Buenos días, un matrimonio que se divorcia. Se adjudica un vehículo, que está a nombre de un cónyuge, para que se lo quere el otro cónyuge.
En el cambio de nombre hay que declarar la transmisión, pero mi pregunta es: ¿Se aplica la exención del impuesto contemplada en el apartado 3 del artículo 45.I.B de la Ley del impuesto (RD 1/1993)?