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Exención del 0.19 por kilómetro.

12 Comentarios
 
Exención del 0.19 por kilómetro.
03/02/2006 14:21
Bueno días.

En diciembre salio publicado en el BOE La Orden EHA/3771/2005, en esta se dice que se encuentra exento por kilometraje 0.19.

Tengo un duda: EL convenio nos dice que le kilómetro se paga a 0.18, me han dicho que ahora debo pagarlo a 0.19 por una nueva ley… que ley es ¿? (el convenio aun no ha sido renegociado).

Gracias.
03/02/2006 15:50
Hola DarwinMVR:
Si el convenio pone que elkilometraje se paga a 0,18 € pues así debes de seguir pagándolo hast aque en el siguiente lo incrementen.
En cuanto a lo que expones de la exención de 0,19 € significa que si en tu convenio especificase que por ejemplo tuvieses que pagar el Km a 0,21 €, los 0,02 € de diferencia no estarían exentos de cotización y el resto sí.
En tu caso está exenta la cantidad completa ya que está por debajo de lo dispuesto en la Orden.

Saludos
perfil ST
03/02/2006 16:48
¿pero esta exento de cotizacion o de tributacion en IRPF?
03/02/2006 17:23
De los 2... Tanto IRPF como Cotización.

Si, mira es que la confección de las nóminas y seguros sociales los lleva una gestoría.. y tremendo asombro que me llevé hoy al ver que los Km se pagaban a 0.19... segun el gerente que habló cn llos, esto se debe a una ley que dice que hay que pagar esa cantidad... y claro le he comentado de la orden a la que hago mención y... pues... que será mejor que empecemos a llevar nosotros ese tema...

Gracias... solo queria una opinion para actuar con firmeza...
04/02/2006 02:03
A ver, es la primera noticia que tengo sobre que se haya podido revisar el importe exento de kilometraje (era de 0'17). ¿De verdad que se ha revisado? No he conseguido localizar esa norma. ¿alguien la ha leido o tiene constancia fehaciente de ese cambio?

En cualquier caso, lo que la norma no va a dicer es lo que la empresa tiene que pagar por kilometraje, ni dietas, etc. Lo que hace es establecer hasta que limite esta exento. La empresa puede pagar menos o mas (ese exceso tributara). Salvo que por convenio o la politica de empresa ligue automaticamente el importe a pagar con el limite exento que en cada momento fije la norma.

Un saludo
04/02/2006 14:55
Estoy de acuerdo con Nando-bcn en que por ahora el limite exento es 0,17 €

Saludos
04/02/2006 20:41
El importe ha cambiado recientemente.
Un saludo

REVISIÓN DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DE LAS DIETAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El pasado 2 de Diciembre se aprobó la Orden EHA/3771/2005 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La mencionada Orden entró en vigor el pasado día 4 de Diciembre, si bien surte efecto desde el día 1.
Por tanto, los nuevos límites de gastos de kilometraje y manutención exentos resultan aplicables desde el pasado día 1 de Diciembre.
La nueva norma ha modificado las cuantías que a continuación se detallan:
● Gastos de locomoción por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, cuando el trabajador utilice un vehículo propio:
la cantidad por Kilómetro exenta se eleva de 0,17 a 0,19 euros.
● Gastos de manutención por desplazamientos a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del empleado y del que constituya su residencia habitual:
a) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual o de aquél en el que se reside: la cuantía exenta se eleva de 26,14 euros por día a 26,67 euros por manutención en territorio español.
b) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual o de aquél en el que se reside: la cuantía se eleva de 52,29 euros diarios a 53,34 euros por manutención en territorio español.
En ambos casos, las cuantías por manutención en territorio extranjero no han sido modificadas.
04/02/2006 22:23
Pues efectivamente, ya que algunas editoriales y publicaciones, no les había dado tiempo de concordar la norma.

¡Buen trabajo y buena labor, compañero!


Que te vaya bien.
05/02/2006 11:08
Ostras!, pues muchas gracias por la información.
Pero, ademas de aprobada... ¿se ha publicado ya en el BOE?
Lo digo porque no tenia noticia del cambio y respecto a enero aún estoy a tiempo de arregarlo sin demasiados problemas, pero si ya esta vigente desde dicimebre pasado, ya hemos presentado el 190 (resumen anual del IRPF).

Salvo publicacion muy, muy reciente, me extraña que una cosa asi no haya tenido más publicidad.

¿Sabéis ya se modifican tambien los limites a efectos de cotizacion S.S.?


Gracias y un saludo.
05/02/2006 11:43
Sí Nando, está publicado y como pasé anoche por aquí y por curiosidad (al ver como subía el post) tuve la necesidad de confirmar una buena labor del compañero.

Como dice bien la OM es EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF, BOE número 289, página 39852 del 3-12-2005.
05/02/2006 17:54
OK, pues gracias de nuevo a ambos.

Ahora será cuestion de ver si trato de arreglar y cómo, las diferencias que ello me puede ocasionar en la última nómina de diciembre.
Pero la verdad es que es raro que entre en vigor a final de año (que no lo haga coincidir con el año natural o ejercicio fiscal) y encima el mismo mes de su publicacion. En fin...

Un saludo
06/02/2006 00:00
Gracias Xandru:
Contigo hoy cumplo el hecho de que nunca te acostarás sin saber una cosa más.

Muchas gracias
06/02/2006 08:21
Ehi chicos... je, que en el primer mensaje aludí a la norma...

Bueno, entonces... para resumir:

* Aunque ahora el minimo exento sea 0.19, si el convenio me dice que es a 0.18 sigo a 0.18... El aumento no se hace por si hay que pagar atrasos ¿? Lo digo porque soy novato y hasta ahora la cuestion de nominas la lleva una asesoría.

* La orden fué publicada el 3 de diciembre en el BOE... su disposicion final unica dice entra en vigor el dia siguiente... es decir, la nominas de diciembre llevaran como excento ese 0.19... lo digo porque la asesoría no ha comunicado nada de nada.