Pues efectivamente, no existe normativa legal que establezca tal exención ... pero tampoco que impida establecerla. La CP es muy libre de aprobar que el propietario que ejerza de presidente no abone las cuotas mientras ejerza el cargo.
La LPH en su art. 9.1 e) señala que : 1. Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título O A LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Es decir, que la comunidad puede perfectamente acordar en Junta que un vecino no pague la comunidad a cambio de ocuparse de la administración de la comunidad.
En la Ley de Propiedad Horizontal se refleja que todos los propietarios deben abonar las cuotas que les correspondan de acuerdo a los coeficientes que tengan asignados.
Legalmente no es posible no abonar las cuotas que le corresponden por ley por hacerse cargo de la administración de la Comunidad. Si usted no abonase dichas cuota la comunidad pordría demandarle por ello.
Usted debe abonar, en todos los casos, las cuotas que le corresponden, y si fuese el caso, aparte facturar sus servicios como administrador, cumpliento con todos los requisitos que marca la ley: alta en SS, declaración de ingresos, facturación de IVA y declaración del mismo.
No está en ninguna ley. La LPH lo único que dice que cualquier propietario puede llevar la administración de la comunidad. no dice nada más.
De hecho, desde un punto de vista tributario, para lograr el mismo efecto, ese propietario debería pagar su comunidad como todos, y facturar a la comunidad sus servicios (con IVA, retención de IRPF, darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social, etc. etc.)
Exención de pago por llevar la administración de mi comunidad
Buenas tardes quería consultar acerca de la exención de pago por llevar la administración de mi comunidad, tengo entendido que quien lleva las cuentas esta exento del pago mensual que le corresponde podrían indicarme si esto es legal y en que ley y articulo lo puedo verlo? muchas gracias de antemano.