Estoy opositando y las tasas que piden por derechos de examen en algunos Ayuntamientos son muy elevadas (200 € y más). Tengo entendido que existe una ley de ámbito estatal que contempla la exención de tasas en casos de minusvalía, familia numerosa y desempleados. Mi caso sería este último. Vivo en la Comunidad Valenciana y pienso que en el ámbito autonómico también existe algún tipo de exención de este tipo, pues muchas oposiciones para Universidades y para la Diputación lo contemplan. Mi pregunta sería hasta qué punto podría exigir ésta misma exención en los Ayuntamientos, si debe contemplarse ésta en sus ordenanzas fiscales, etc. Muchas gracias.