Estoy informándome para montar un consulta de psicología. Según lo que tengo entendido por la ley, estoy exenta de IVA , pero mi gestor dice que no. Me gustaría tener una segunda opinión, ya que en la ley que copio a continuación está bastante claro.
Gracias
"Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores
Uno. Estarán exentos de este impuesto las siguientes operaciones:
3º) La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
Estan exentos los servicios de psicologíaprestados a personas fisicas,en las especialidades de psicología clínica,relativas al diagnóstico,prevención y tratamiento de enfermedades.Por el contrario estarán sujetos y no exentos los servicios de asesoramiento y orientación psicológica.
¿Y qué diferencia hay entre diagnóstico,prevención y tratamiento de enfermedades y ""servicios de asesoramiento y orientación psicológica"? Para mi, el objetivo es el mismo, sólo cambia la denominación. ¿Cómo sé si estoy exenta o no?
Hola Marta00. Esta pregunta ya la respondí hace unos días junto con respuestas de otras personas pero alguien la quitó del foro.
Según la respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta 1093-02 de 22 julio 2002, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia objeto de consulta prestados directamente a personas físicas, efectuados por profesionales psicólogos, diplomados en un Centro oficial o reconocido por la Administración, relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, con independencia de que dichos profesionales actúen a través de una entidad mercantil y, ésta, a su vez, facture al destinatario del servicio. Por el contrario, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de asesoramiento, prevención, promoción de la salud y el bienestar social en general, ayuda a domicilio a la tercera edad, infancia, acompañamientos curas, higiene etc., toda vez que dichas actividades no pueden considerarse como prestaciones de servicios relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, pero si pueden ser consideradas como otros servicios sanitarios o en su caso de asistencia social. No concurriendo los requisitos anteriores, el tipo impositivo aplicable será el 16 por ciento.
Por tanto, en tu caso, instalación de una consulta de psicología para atender directamente a personas físicas, estárás exenta del IVA.
No lo estarías si proporcionaras asesoramiento, por ejemplo, a una residencia de ancianos.