Somos una asociación sin ánimo de lucro, dedicada a la promoción del comercio. Entiendo, que según el artc. 20.12, de la ley del IVA, no se debe repercutir el IVA, a las cuotas de asociados, y de hecho, así, se ha hecho desde hace más de 10 años. El 1/9/08, nos dimos de alta de IVA, para recuperar el IVA soportado. Entiendo, que las cuotas de los asociados deben de continuar yendo sin IVA, además de otros conceptos mencionados en la legislación vigente, y que se adecúan a la normativa. Pero el artc, 20.12 de la ley del IVA, dice que para gozar de esa exención, se debe pedir autorización a la delegación de hacienda correspondiente. Nosotros somos una Junta nueva, y no sabemos si se pidió esa exención o no , a hacienda, aunque está registrados los estatutos en la Generalitat, pero debemos de suponer que sí lo hicieron, porque se han venido cobrando las cuotas de los asociados sin IVA, desde hace más de una década. Entonces, ¿ aunque nos hallamos dado de alta de IVA el 1/9/08, estamos o no, obligados a pedir la autorización de exención de IVA, o debemos de considerar por el contrario, que no cabe dicha petición, y que por el contrario, es un derecho adquirido, al cual no podemos renunciar ?. Al mismo tiempo, hemos empezado a recaudar dinero, por publicidad en una revista que publicamos, y actos de esponsorización, que van con IVA, pero a la hora de calcular la prorrata, debería dividir operaciones que no gozan de exención/ operaciones que no gozan de exención cuotas de los asociados x 100, pero las subvenciones, entiendo que no se deben poner, porque están vinculadas a la realización de determinados trabajos, no de producción de un producto. ¿ Deberíamos presentar impuesto de sociedades, por las operaciones que hacemos con IVA ?.