Buenas noches, mi consulta es puramente conceptual, estando claro el fondo del asunto en cuestión.
Si yo, desde Canarias, efectúo una compra por internet a la Península, es claro que, aunque el vendedor o prestador de servicios esté radicado en "territorio IVA", la operación está exenta de dicho gravamen dado que la misma se realiza en territorio donde no es de aplicación este impuesto.
Por tanto, teniendo claro esto, y quizás siendo un poco nimia la duda, yo les pregunto:
¿Es correcto decir que la operación hecha desde Canarias está "exenta" de IVA? ¿O el término exención no es correcto en este caso, siendo por contra correcto el de "no aplicación"?
Teniendo en cuenta que la exención rige para una serie de casos tasados, se me plantea la duda de si en una reclamación formal es correcto el uso del término "exención" en este caso. Nada más.