Hay que pagarlo pero no declararlo. Las sociedades sin ánimo de lucro cuando adquieren algo tributan su IVA correspondiente pero no pueden recuperar ese IVA soportado posteriormente. Al estar exentas tampoco repercuten ningún tipo de IVA a los socios.
En resumen, tributas por las adquisiciones pero no haces ninguna declaración de IVA al estar la asociación exenta.
Hemos montado una asociación sin ánimo de lucro y está exenta de IVA; uno de los fines de la asociación es editar e imprimir un periódico cultural que hable de cine, pintura, etc.
El periódico se financiaría con la publicidad, ¿es posible no pagar el IVA por esa publicidad o, por el conmtrario, hay que pagarlo, declararlo y pagar el impuesto de sociedades? ¿ Hay alguna otra alternativa legal, como por ejemplo, cobrar la publicidad como si fuera un donativo? ¿Me podrían asesorar de como actuar dentro de la ley?
Gracias.