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Exención calefacción monotubo y contadores de agua fría

3 Comentarios
 
Exención calefacción monotubo y contadores de agua fría
23/02/2023 12:39
Buenos días, en mi comunidad tenemos una instalación de monotubo y en columnas para la calefacción.
El presidente del año pasado pidió informe de exención a la empresa de mantenimiento sin consultar con los vecinos.
He investigado y sí se pueden instalar repartidores en cada radiador.
Mi pregunta es ¿Con el art. 9.1 e) de la LPH en la mano, podría exigir poder instalar los repartidores, ya que es un gasto susceptible de individualización?
Otro tema es el agua fría que la seguimos pagando a partes iguales por tener un sólo contador para toda la comunidad. He hablado con la empresa que gestiona el agua y alcantarillado de mi ciudad y me dice que podemos hacer contrato individual para poner contador pero que tiene que haber votación con resultado de unanimidad.
Mi pregunta es ¿Si ese gasto es susceptible de individualización, según la LPH, y la ley está por encima de cualquier reglamento municipal, puedo instalar mi contador aunque sea con otra empresa?
Gracias
25/02/2023 18:23
Malmi
Ud. tiene la obligación de cumplir con lo firmado por Ud. mismo, que es la escritura de división horizontal, como su deseo ahora es modificarla, necesita el consentimiento del resto de la comunidad.
25/02/2023 19:52
Malmi asumió la escritura de división horizontal, no la firmó.
Malmi, en que Comunidad vive?

¿Por qué es importante tener los contadores de agua de la comunidad por separado?
Esto en un principio puede parecer positivo, pero a la larga no lo es tanto, ya que por regla general, al ser un gasto comunitario, se mira menos por el ahorro y además, puede ser fuente de conflictos vecinales, ya que hay viviendas habitadas por solo dos personas y viviendas formadas por cinco o mas, siendo lo normal que el gasto de agua en estas últimas sea mayor que en las primeras, lo que provoca que las viviendas dónde viven menos personas tengan que pagar más agua de lo que quizás les correspondería si se atendiera a lo que realmente gastan.

¿Es posible individualizar los contadores de agua en Comunidades de propietarios?
Para responder a estas cuestiones, lo primero que debemos tener en cuenta es que el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (recientemente reformada por la Ley (/2013 de 26 de junio), establece la obligación que tiene cada propietario de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización.

Dado que el gasto del agua es susceptible de individualización, cualquier vecino está en su derecho cuando se trate el asunto de los contadores de agua en Comunidades de propietarios, de solicitar la instalación de un contador de agua privado, es más, de hecho, haciéndolo, contribuirá a un ahorro de agua en el edificio, porque suele ocurrir que cuando se paga en comunidad, como señalamos más arriba, se mira menos por el ahorro.

¿Sería necesario votar en Junta de propietarios individualizar lo contadores de agua?
En cuanto a la mayoría que se necesita para la aprobación de instalar contadores individuales existe controversia, ya que por ejemplo hay algunos Tribunales que consideran (AP Madrid, Sección 25ª, sentencia 22 junio 2012) que considera necesaria la unanimidad de todos los propietarios cuando en el Título constitutivo figura como un suministro general, por lo que el cambio (modificación del Título requiere unanimidad).


Otros, en cambio, consideran aplicable el artículo 17.7 LPH, que exige la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, o en segunda convocatoria la mayoría de los asistentes aunque siempre deben representar la mayoría de las cuotas de participación.

Si se aprueba el cambio de contadores de agua en Comunidades de Propietarios de carácter general por el individualizado, cuando venga la factura común de agua que se paga a la empresa suministradora de este servicio, se debe descontar el consumo del propietario o propietarios que hayan instalado por voluntad propia un contador privado.

El restante se reparte entre aquellas viviendas que no tengan instalado contador privado; esta es la forma más justa de llevarlo a cabo y se evita perjudicar a nadie; además permite hacer uso del derecho de individualización del gasto a quién ya ha instalado el contador y a cualquier otro vecino que se decida a instalarlo en el futuro.

De la misma forma que cualquier vecino tiene derecho a solicitar la instalación de un contador de agua individualizado para su vivienda, no es posible obligar a instalar un contador privado a quién no lo desea, incluso aunque se convocase una Junta y se aprobase por mayoría su instalación. Lo contrario sería como obligar a un vecino a instalar en su vivienda una campana extractora o una prensa de basura, simplemente porque los olores afectan a la convivencia vecinal.

Obviamente no obstante, el importe de la instalación del contador privado debe ser sufragado exclusivamente por el propietario que lo instale.
28/02/2023 15:27
jalisco
Buenas tardes, gracias por contestar. Vivo en Castilla y León. No acabo de comprender el porqué de su tengo el derecho a tener el gasto del agua individualizado, tengo que contar con la junta de propietarios. Me parece bien tratarlo en junta por deferencia, pero si la LPH me da ese derecho ¿Por qué no puedo hacer uso de él?
Gracias