tributacion de la anotacion preventiva en registro publico de la propriedad en el impuesto sobre actos juridicos documentados IAJD
en resolucion definitiva el ministerio de justicia me ha reconocido el derecho a la justicia gratuita y a la exencion total (100%) del abono de derechos arancelarios (de los apartados 8, 9 y 10 del art 6º de la ley 1/1996). finalizado el juicio obtengo sentencia ejecutoria y al no abonar lo que me adeuda la parte que yo demande, el juzgado emite el correspondiente mandamiento de anotacion preventiva sobre bienes de la parte deudora. Ahora me encuentro con 2 problemas: 1.el registro de la propriedad me manda a la Hacienda de Murcia para liquidar IAJD donde me dicen que no estoy exento y debo abonar 0,5% ; 2.en un unico mandamiento judicial se manda anotar derechos sobre 8 propiedades de Murcia y 4 propiedades de la Comunidad Valenciana, por tanto hay inscribir en 2 registros y liquidar IAJD en 2 comunidades. la funcionaria de Murcia me dice que debo abonar 1/2 del IAJD en Murcia y la otra 1/2 en la Comun. Valenciana
1.debo abonar el IAJD o estoy exento en base al apartado 10 del art 6 ley 1/1996 ? 2.si es que lo debo abonar, cuanto debo abonar en Murcia y cuanto en Com. Valenciana teniendo en cuenta que 2/3 de las propiedades son de Murcia y 1/3 de la Com. Valenciana?