Para tener derecho a la exención hay que adquirir la nueva vivienda en el plazo máximo de dos años desde la venta de la anterior y, por lo que dices, no vais a cumplirlo.
Por tanto, la ganancia patrimonial debe tributar. Si esperas a incluirla en la declaración de 2022 tendrás que pagar con los correspondientes intereses, así que probablemente te convenga incluirla en la declaración de 2021.
Buenas tardes:
Emos vendido nuestra vivienda habitual en Febrero de este año para comprarnos otro piso que será nuestra vivienda habitual, hoy hemos firmado el contrato de compra con la promotora y nos entregan (segun contrato) el piso en Junio de 2023, el problema según la promotora es :
Que vendimos el piso en febrero de 2021 y escrituramos a ultimos de ese mes como el piso nuevo lo vamos a escriturar en Junio de 2023, tenemos que hacer la declaración de la renta del año 2022 con el incremento patrimonial resultante de la venta del piso.
No se si me he explicado bien, la pregunta sería. ¿Tenemos que hacer la declaración con el incremento qie resulte de la venta de nuestra vivienda, o estaría dentro de plazo?.
Si tienen alguna pregunta no duden en hacermela.
Muchas gracias