Leyendo el codigo civil he visto lo siguiente en cuanto a la excusa de la tutela.
Art. 253 - El tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el artículo 251.
Y Art. 255 - Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá ser alegada en cualquier momento.
Estos dos articulos parecen contradictorios, pues el 253 pone una condicion(que haya una persona de parecidas condiciones para sustituirle) bajo la cual se puede excusar la tutela si sobreviene una causa justificada, y por otro lado el art. 255 indica que no hay ninguna condicion.
¿Como puede ser esto posible? ¿Puede ser que en el art 253 se haga referencia a cuando la tutela esta en curso mientras que el 255 es cuando ha sido designado pero no ha empezado?
Ahora mismo estoy yo también con un tema de excusa de tutela, y te digo que el art. 255 se refiere al ámbito temporal acerca de cuándo es posible presentar la excusa, cuando recién eres nombrado tutor tienes 15 días pero si es por un motivo sobrevenido puedes presentarla en cualquier momento, siempre que haya alguien de parecidas condiciones para sustituirte. En cuanto a esas condiciones te copio lo siguiente:
Se ha entendido que, cuando el artículo 253 del Código Civil se refiere a “siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle”, está diciendo que el tutor que alega la excusa debe también proponer la persona del sustituto. De tal manera que, si así no lo hace o si la persona no es idónea, al juez no le queda otra salida que acudir a la figura de la remoción del tutor, lo que le imposibilitaría para el ejercicio de otras tutelas.
No compartimos esta opinión. De la literalidad de la norma no se extrae claramente que el tutor que se excusa deba proponer a su sustituto, pues la expresión legal está disponiendo que debe existir persona de parecidas condiciones sobre la que recaiga la sustitución, sin imponer dicha obligación a aquel que venía ejerciendo el cargo. Ello, por lo demás, resulta absurdo, pues no corresponde al tutor realizar dicha apreciación, sino que es el juez, en función de los intereses del tutelado, quien debe buscar la persona más idónea a tales fines, no en vano concede el párrafo segundo del artículo 234 del Código Civil a la autoridad judicial la oportunidad de cambiar el orden legal de llamadas a ejercer la tutela establecido por el mismo artículo en su párrafo primero, sobre la base del beneficio del tutelado82. Si se obligara al tutor a realizar tal proposición, se estarían poniendo demasiadas cortapisas a la virtualidad práctica de una causa de excusa que la propia ley le reconoce alegar.
Observa LETE DEL RÍO que si el tutor sólo hiciera una proposición genérica para el sustituto, ello obligaría al juez a iniciar un proceso de búsqueda y selección83; pues bien, 'no es eso lo que hace cuando la excusa se presenta antes del nombramiento?, 'por qué no lo ha de hacer ahora? Si se admitiera la interpretación expuesta, se estaría dando más validez a la excusa inicial que a la final, cuando, en realidad, quizás la excusa sobrevenida cuente con mayor justificación, puesto que ya se ha experimentado la situación tuitiva y el tutor ha observado sobre el terreno realmente las imposibilidades que sobre él pesan para el adecuado ejercicio de su cargo. En el caso de una persona de la tercera edad, lo más normal será que el ejercicio de la tutela se haga más gravoso con el transcurso del tiempo, dado el empeoramiento que las condiciones físicas y síquicas del incapacitado va a experimentar. Por ello, no resulta extraño que el tutor no pueda asumir las nuevas obligaciones que el desempeño de su cargo significan, a lo que podrá contribuir la existencia de cualquier otra causa (traslado por motivos de trabajo, enfermedad, asunción de nuevas cargas familiares, etc.) que, no concurriendo en el momento de su nombramiento, incide después con idéntica o mayor fuerza, si cabe, que al momento de asumir la obligación.
Te puedo decir que en el caso de la persona a la que yo represento ni siquiera ha pasado por el médico forense, simplemente los llamé a prestar declaración ante el Secretario Judicial, quien me dijo, que su estado era obvio y que no iba a tener problemas. Y así ha sido, el tema con el que me enferento ahora y que sí que son pejigueros es la rendición de cuentas final.
En mi caso, no cro que haya problema con la rendición de cuentas porque desde que se nombró tutor a mi representado no ha tenido que efectuar ningún acto de adminitración o de gestión.
En cuanto a la excusa, dices que los llamaste a prestar declaración ante el Secretario Judicial:
1º) Quienes prestaron declaración?
2º) En el escrito en el que solicitaste el nombramiento de nuevo tutor por excusa de tu cliente, indicaste las causas de la excusa y aportaste documentos acreditándolo o te limitaste a manifestar la concurrencia de excusa y que se nombrase como nuevo tutor a quien tú indicaste?
Sí, los llamé por si acaso para que quedase claro que hace muchos años el antiguo Consejo de Familia había decidido una lista de tutores subsidiarios. Llamé a: el tutor que se quería excusar (alegué por razón de edad y enfermedad) su mujer como testigo, otro miembro que compareció como testigo cuando le nombraron tutor hace 10 años y que a su vez es el padre del nuevo tutor, a quien también llamé.
En el escrito indiqué por supuesto las causas de la excusa (en mi caso edad y enfermedad) y aporté los documentos médicos del hospital y a su vez propuse al nuevo tutor. En ningún le mandaron al médico forense, la propia Secretario Judicial vio su estado como "evidente".