La ex mujer de mi pareja le reclama x euros mensuales (50% del importe) por el pago mensual de un recibo que emite el colegio en concepto de excursiones (teatro, zoo, ets) y colonias (2 días en una granja escuela).
El divorcio fue contencioso y la sentencia dice textualmente "los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores, previa i recíproca autorización de los padres", no especifica nada más.
¿Tiene que pagar mensualmente x euros por este concepto?
La verdad es que no es un importe elevado pero es que no se si cumplen los requisitos de gasto extraordinario al ser un pago mensual y tratarse de una actividad dentro del horario escolar.
Además de, como ha comentado Ken Follet, deber autorizarlo previamente, para que un gasto se considere extraordinario debe ser imprevisible. Algo que se abona mensualmente, salvo que se especifique lo contrario en sentencia, nunca puede considerarse gasto extraordinario.
Me queda claro lo de que han de ser consensuados "...previa y recíproca autorizazión por los padres".
¿Pero los gastos que menciono, por si mismos, pueden considerarse extraordinarios? o deverian estar incluidos en la pensión de alimentos por ser escolares?
Por supuesto no queremos que el niño se quede sin las excursiones y las colonias como van el resto de compañeros.
Si entiendo bien el caso, se trata de gastos que, sin ser los propios de la pensión de alimentos (comida, ropa, educación, ...) tampoco entran dentro de los extraordinarios que se estipulan en las sentencias. Se trata de un gasto voluntario, innecesario (aunque pueda ser muy provechoso) y que se abona periodicamente.
Si padre y madre quieren que el niño vaya a las excursiones y colonias, lo apropiado es hablarlo antes, pactar el pago a medias, y a continuación, apuntarlo a las excursiones.
En caso de que uno de los padres quisiera y el otro no, lo abonaría el que sí quiere, y tendría que tomar en consideración que esas excursiones no invadieran el tiempo asignado al otro padre.
De acuerdo con las consideraciones de Ken Follet y Adsec, no son gastos extraordinarios por si mismos, ahora bien si, como ustedes manifiestan, quieren que el niño no se quede sin las excursiones y las colonias habrán de contribuir al 50% de esos gastos, pues tampoco la custodia está obligada a ello, es decir, no los cubre la prestación por alimentos.
Por otra parte, tengan en cuenta de que si asumen gastos que no son exigibles estos pueden devenir en obligatorios, en estos casos, el uso asienta costumbre y la costumbre obligación.
Curioso que en este país los gastos extraordinarios, estos no lo son, tengan naturaleza solidaria, 50% para cada progenitor, cuando debieran de quedar afectos al mismo principio de proporcionalidad que afecta a las prestaciones por alimentos. Otra chapuza legal más.
Por supuesto nadie quiere que el niño se quede sin hacer las excursiones.
Pero al ser un recibo mensual que se cobra conjuntamente con el recibo mensual del colegio (concertado), no nos parece justo que a la hora de acreditar los gastos de los menores, se presentará uno de estos recibos en los que está incluido este concepto y que se tuvo en cuenta para el cálculo de la pensión.
El hecho de que sean actividades dentro del horario escolar y que si que són previsibles (cada curso las hay), no las hace estar incluidas en la pensión de alimentos?
En tal caso entiendo que sí, que estarían incluidos en la prestación por alimentos dado que su establecimiento se realizó en base a colegio privado y supongo que se tuvieron en consideración estos gastos como parte del costo total del colegio.
Yo disiento, pues aun siendo extraordinario, en el sentido de no ser previsible, se puede considerar que se trata de gastos extraordinarios necesarios para la formación del menor programados por el centro escolar dentro del horario lectivo. El tema es discutible. De todas formas no lo pague y espere a que lo demanda pues en la última modificación de la LEC se preve que antes de ejecutar la cantidad se tiene que discutir el concepto y una vez que se declare si es ordinario o no se pagara según el caso
en nuestro caso los abogados han aconsejado no poner absolutamente ningun tipo de demanda ni petición ya que NO SE CONSIDERAN GASTOS EXTRAORDINARIOS susceptibles de ser abonados por el progenitor no custodio, sino que son decisiones unilaterales del progenitor custodio. Sólo los gastos médicos extraordinarios son considerados como tales según los abogados.
Gracias a todos por las respuestas. Después de leer este y otros post anteriores, nosotros creemos que no se trata de un gasto extraordinario (por lo menos en este caso) ya que no se indica absolutamente nada en sentencia y a la hora de calcular dicha pensión, estos gastos ya existían.
El año pasado también el centro escolar emitio estos recibos prorrateados en las cuotas de mensuales y no lo solicito como gasto extraordinario no entendemos porqué este año si.
En principio no los va a abonar como tal. Esperemos no lo demande por esto.