Buenas noches; se que se ha hablado mucho de este tema pero tengo una duda. Le han dado un escrito en el cole al padre y a la madre informando que el importe anual en concepto de excursiones ordinarias de clase es X y se cobrara a partir de noviembre y hasta mayo en la mensualidad del colegio (concertado) a razon de X. ¿Es un gasto extraordinario y por tanto hay que abonar la mitad? ¿o esta englobado en la pension de alimentos ya que se considera dentro de educación?
Muchas gracias
se debe abonar al 50% marta_bcn pero claro esta que puede ser que te diga que esa excursion no la considera importante y que pòr tanto como no le va bien pagar ese 50% no lo haga, mi pareja solicito el 50% de la excursion a la nieve del mas pequeño y su madre dijo que una excursion a la nieve es un lujo y qu eno es imprescindible y no pago un centimo, luego se le pidio el 50% de unas salidas que se hicieron por la ciudad visitando el palau de la musica, el liceo y otros edificios de la ciudad y tampoco lo considero importante ademas de decir que no le iba bien pagar la mitad de esas salidas que total le tocaba pagar 15€, asi que elegimos entre que el niño se fastidiara por lo que decia y hacia su madre o afrontabamos nosotros con el total de dichas salidas y optamos por lo segundo esperando que con esos 15€ se comprara una gran cantidad de pastillas para cortar las diarreas que era lo que se le podia desear en ese momento por su contestacion.
Gracias a las dos por contestar. Por lo que había leido en porticolegal sobre gastos extra, se podia ententer que al ser las excursiones ordinarias del cole, estaban incluidas en el concepto "educación". Gracias
Yo siempre he abonado íntegramente las excursiones de mis hijas. Nunca lo contemplé como gasto extraordinario (gasto imprevisible y necesario) ni lo refleja mi convenio, así que no sé marta, quizá debieras revisar qué pone tu convenio exactamente, porque por ejemplo para muchos los libros tampoco son gasto extraordinario pero yo si lo tengo contemplado como tal.
gasto o no extraordinario, el niño/a no se va a quedar en cole solo/a mientras todos sus compañeros visitan muesos, teatros o la nieve....hay que pagarlo a 50%. Si no quiere que de una argumentación coherente no que no es necesario, pues necesario al fin y a cabo no es nada excepto comer y dormir, pero si se queda sola en clase mientras sus compis se va seria una discriminación.
Pues yo creo que es un gasto ordinario escolar, puesto que se hace en horario lectivo, y seguramente lo cobran en el recibo mensual del colegio. Creo que entra dentro del concepto de gastos en educación, puesto que el niño no decide si va o no va. Es en horas de escuela y debe ir.
Pues yo creo k es un gasto extraordinario, claro que si para ello tienen k ponerse de acuerdo los dos.... En mi convenio no pone nada al respecto, y cuando se lo he pasado ha pagado la mitad. Aunque por el poco importe k suelen ser, en mi caso, no he solido pasarle ninguna
Salvo que venga reflejado en el respectivo convenio, como indica Pasaba por aquí, no es un gasto extraordinario. Como nos ha expuesto Marta son excursiones ordinarias, es decir, se corresponden o están encuadradas dentro de lo que es el sistema y programación educativa de ese centro, están previstas hasta tal punto que se conoce su costo y se prorratea en los recibos mensuales que emite ese centro privado concertado. Cuando se firmó el convenio se tuvo en consideración, y a razón de ello, se fijó la correspondiente pensión de alimentos. Por tanto, no ha lugar a considerar como gastos extraordinarios estas excursiones.
Tampoco creo válido que se argumente, tocando fibras sensibles, pretendiendo que si el no custodio no paga ese 50% el menor quedará en situación de discriminación porque se quedará sólo. Esta discriminación existirá, desde luego, pero no como producto del accionar del no custodio, sino del custodio, dado que no estará dedicando a sus fines la pensión de alimentos.
La definición más aceptada de gastos extraordinarios es la que los presenta con las siguientes características:
1.- Estrictamente necesarios.
2.- No previsibles.
3.- Requieren del consenso previo de las partes obligadas al pago.
Por supuesto que pueden existir muchos gastos que sean aconsejables, incluso que casi se aprecien como obligatorios, sin serlo, por el sentir general. Por ejemplo, los gastos de una comunión o un viaje al acabar un ciclo educativo. No obstante el hecho de ser sufragados o no de forma solidaria por ambos progenitores queda a criterio de estos. No son criticables las decisiones que se tomen en estos casos, dado que afectan a y son producto de cuestiones muy personales, pues cada progenitor tiene sus propias creencias y su propia situación económica.
las excursiones del hijo de mi pareja no las cobran en ningun recibo, simplemente le dan al niño un papel con un codigo de barras para que vayas al banco y pagues y si lo pagas vas y si no no vas, su madre cuando vivia con ella a las excursiones que hacian en primaria por real decreto le decia al niño que ese dia se quedaba en casa y no le dejaba ir a ninguna porque decia que no eran necesarias y supongo que su teoria sigue siendo la misma, sea un museo del que luego tenga que hacer un trabajo o sea la nieve, a dia de hoy nosotros no sabemos que excursiones hara durante este año y si hara alguna, cuando llega el momento le plantan el papel y punto, desde luego el que su madre no las pague no es motivo para que el niño como un bicho raro no vaya, que se cree muy lista por decir que no paga ninguna excursion? alla ella, desde luego el niño es consciente de que todos los gastos suyos los afrontamos su padre y yo y si el dia de mañana ella necesita de el quizas el decida devolverle el favor con la misma moneda.
Aundando en el tema de las actividades de los centros educativos. Y ampliando lo dicho por Emigrante.
Las salidas programadas por el centro, figuran en lo que se denomina Programa General de Actividades, que es aprobado cada año por las autoridades educativas. En dicha programació figuran las actividades complementarias (fuera del centro en horario escolar) y las actividades extraescolares (en el centro fuera de horario escolar).
Las visitas a museos, parques, etc, en horario escolar y fuera del centro, entran dentro del programa educativo del centro, pero como implican gastos, legalmente son voluntarias y han de ser voluntariamente aceptadas por los padres.
Así mismo, el centro, legalmente no puede pedir adelantos para asegurarse la participación, si bien, algunos centros con sus moralinas, no tienen escrúpulos en pedirlos.
En consecuencia, la participación en dichas actividades, sean complementarias o extraescolares, debiera realizarse de común acuerdo entre ambos padres, en el ejercicio de la patria potestad compartida.
A partir de ahí, si el convenio no cita nada expresamente, no serían abonables a mitad por el no custodio, pues estarían incluidos en la pensión por alimentos, salvo que este voluntariamente acceda a sufragarlo.
En efecto, mi estimado Tiento, de ahí que, en estos temas, es de obligado cumplimiento el poner esta coletilla “salvo lo que venga reflejado en convenio”, quedando así configurado el convenio o sentencia, que viene a ser lo mismo, como el determinante principal sobre cualquier otra consideración. Ello sin obviar que los convenios son la “patata caliente” con la que tenemos que bregar todos. Y digo “patata caliente” principalmente por dos cuestiones:
1.- La mayoría de esos convenios se firman a bote pronto, desde la más absoluta ignorancia, sin conocimiento de causa ni de consecuencias, muchos con una metafórica pistola en la cabeza, coacciones hoy amparadas desde la legislación, con alguna culpabilidad propia añadida, entono mi propio mea culpa, en tanto esta lo sea. La mayoría de convenios induce a risa, amarga e irónica, y se manifiestan como soga de ahorcado, pues ahorcado va, en este país, quien nació hombre, si padre y separado o divorciado es. El que no lo sea, proclive a ello será, es el natural devenir, salvo respuestas existenciales de orden místico, tan dignas de respeto como muchas otras. ¿Otras? se me antojan a contrapelo, por ser a contra natura.
2.- La mayoría de sentencias que vienen a ratificar estos convenios no les van a la zaga. Siendo, aquellas, emitidas también a bote pronto, ora en plan recetario de cocina, ora amparando despropósitos múltiples recogidos en convenios de mutuo acuerdo, donde se violan y negocian derechos ajenos. Se llegan a dictar sentencias que van en contra de la propia legislación civil, léase, por ejemplo, cuando se viene a adjudicar, por ser domicilio conyugal, el uso de la vivienda asociada al custodio e hijos, a pesar de que la propiedad pertenece a terceros que hasta puede ni que pinchen ni corten con la historia en cuestión. Y se dicta tan ricamente, por cuestiones mecánicas. Por supuesto, a los cuatro días, bastará a los propietarios de la vivienda iniciar el correspondiente procedimiento para que, al final, custodio e hijos desalojen la vivienda en cuestión, pero, eso sí, con el correspondiente desembolso económico, sin comerlo ni beberlo, por parte de los propietarios. Absurdos legales como estos, abundan. Sospechosos, desde luego, cuando todo viene a confluir, a la postre, en el enriquecimiento de un sector muy concreto y fácil de determinar.
¿Gastos extraordinarios? Haberlos, los hay. Sobre todo los que se requieren, en términos energéticos, cuando menos, para ser padre en este país.
Hola. estroy de acuerdo con emigrante, si en el convenio o la sentencia no biene definido el gasto de las excursiones como extraordinario, se estara a lo que indique la sentencia y decir de paso que como padre custodio yo siempre pago las excursiones de mi hijo al no poder consensuar otra opcion, y por consiguiente y en el animo de evitar litigio las pago y se acabo.
De todas maneras creo personalmente, que los gastos extraordinarios deberian ser consensuados por ambos progenitores, Saludos.
Muchas gracias todos por contestar. En nuestro caso no se indica nada sobre ello, por lo que entiendo que estan englobadas en la pensión de alimentos. Decir que hablamos de la tipica excursión a un museo o a un paque natural, siempre en horario lectivo. En ningun caso de un viaje de final de studios o algo similar en lo que a mi entender si seria un gasto extraordinario si ambos progenitores asi lo decidieran. Gracias otra vez.