Hola, hace un año abandoné la vivienda donde vivía en alquiler junto a mi expareja actualmente. Por motivos personales se rompió la relación y tuve que dejar la vivienda a los 8 meses de vivir allí. Pues bien, después de intentar hablar con la dueña del piso y ser imposible, para comunicarle que abandonaba el piso, mi expareja y yo redactamos una carta firmada por ambos, donde se dice que yo no me hago cargo de ningún pago y deuda que se originara desde la fecha en que dejé el piso y que sólo mi expareja es responsable a partir de esa fecha de pagos y desperfectos que se originen, también tengo testigos de cuando abandoné el piso y que él lo comunicaría a la dueña. Ahora después de un año de aquello, la inmobiliaria me exige dos impagos que mi expareja debe. He hablado con la inmobiliaria en numerosas ocasiones y también en persona y por escrito, diciéndoles que me excluyan del contrato y no lo hacen. Me pueden decir que más puedo hacer?? yo no entiendo nada de ésto. Muchas gracias por su ayuda. La inmobiliaria es de alquiler protegido.
Para poder responderlo con total seguridad sería imprescindible leer el contrato, pero lo mas probable es que sea solidario, es decir, que ud, y su ex pareja respondian del total de la renta frente al casero. Dicho en otras palabras si se deben dos meses de renta y su ex no puede pagar ud, tendría que pagar esos dos meses de renta completos y después reclamar a su ex la mitad de lo pagado.
Pero frente al casero es ud. quien debe pagar el total. Si fuese al revés también ocurriría lo mismo es decir, que su ex tendría que pagar el total de la deuda y luego reclamarle a ud.
En conclusión es probable que la inmobiliaria lleve razón.
"Artículo 12 LAU. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.
Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario."
Este art. 12 no fue modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, y por tanto es el que estaba en vigor probablemente cuando usted firmó el contrato ¿de qué año es?
Hola, gracias por contestar. No hay ningún documento escrito, ya que la propietaria nunca apareció a ninguna cita. Sólo tengo el documento que digo en el texto y los testigos del día que abandoné la vivienda.
Hola, gracias. El contrato es de agosto del 2018 y yo abandoné la vivienda en febrero del 2019. Podría explicarme con palabras más llanas que significa éste artículo? No entiendo que significa... Gracias
Gracias. No comprendo que tenga que hacer frente al pago, ya que tengo una carta firmada por mi ex, donde se dice que él es el único responsable frente a los pagos a raíz de nuestra ruptura y también del abandono de la vivienda teniendo testigos. Yo no puedo hacer frente a ningún pago, no tengo dinero y vivo con mi madre que está enferma crónica. Yo llevo dos semanas trabajando a media jornada y es muy poco lo que cobro. Gracias
Usted tuvo el derecho a marcharse del piso si lo hubiera comunicado con el oportuno preaviso a la casera en julio del 2019, que es la fecha de vencimiento del primer año del contrato, y siempre partiendo de la base de que probablemente su contrato, que no he leído, sea de un plazo anual, aunque con prórrogas también anuales.
También hubiera podido usted acogerse al citado art. 11 LAU:
"Artículo 11 Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. "
Pero no ha hecho ninguna de las dos cosas: se ha marchado sin comunicarle nada a la casera.
En consecuencia, responderá usted solidariamente de las deudas junto con su expareja, porque ambos son firmantes del contrato.
El acuerdo entre usted y su expareja no tiene efectos frente a la casera, pero si que sirve para que usted pueda reclamarle a la mencionada expareja las cantidades que se vea obligada a pagar.
¿Qué puede usted hacer?
Lo primero: si la reclamación de la inmobiliaria es verbal, o telefónica, no haga nada, contésteles que no puede pagar porque no tiene recursos.
Si la reclamación es escrita, contésteles por escrito: expóngales claramente que usted dejó el piso y que no tiene recursos para pagar la deuda: hay que ser muy claro -y dejar el pudor aparte- y explicarles que no tiene un salario ni ningún bien que le puedan embargar, lo único que puede convencer a la inmobiliaria de que es inútil demandarla es que vean de manera indubitable que no van a poder cobrar ni aunque ganen el pleito.
Si aún así le llega la notificación de una demanda, pida un abogado de oficio en los primeros tres días y que dicho abogado explore los medios para oponerse, si los encuentra, y sobre todo, que estudie la posibilidad de plantear un litisconsorcio pasivo necesario o pedir una intervención provocada de su expareja: no le preocupe el significado de éstas palabras, su abogado sabrá a qué me refiero.
Si la cantidad es inferior a dos mil euros es posible que el juicio, si llega a haberlo, no requiera abogado, en ese caso expóngale al juez lo mismo que nos ha contado aquí.