Hola, hace un tiempo constituimos una sl con 5 socios administradores solidarios con un 20% de participación cada uno, que se dedica a la formación no reglada (academia). El caso es que uno de ellos lleva un tiempo que antepone sus intereses a los de la sociedad. Es más, ha reducido su jornada y trabaja en una empresa privada de formación reglada. (Instituto privado). El caso es que el resto de socios hemos decidido intentar excluirlo de la sociedad para lo cual hemos pensado en el artículo que dice: "Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social". La verdad es que no sabemos si es aplicable en este caso el motivo de exclusión. Muchas gracias.