A ver si alguien puede ayudarme un poco.
La Inspección está a punto de excluir a alguien de módulos en el año 2.006 por IRPF e IVA por el tristemente famoso límite de la nota del 501.3 de 36.000 €. La citación está hecha a finales de marzo pasado, de manera que el IVA de ese año está prescrito- eso está admitido-, pero no el IRPF.La cuestión es la siguiente: La exclusión supondría modificar el IAE del año 2.006 -cambiarlo del epígrafe 501.3 al 501.1- y ese impuesto lógicamente tambien está prescrito.La pregunta es si se pueden modificar los datos de un impuesto prescrito, por que si no se puede, está claro que la exclusion por este motivo no se puede llevar a cabo. Hace tiempo leí algo sobre el particular, posiblemente una sentencia, pero no recuerdo donde.
A ver si alguno me puede decir algo sobre esto, a favor o en contra, no importa, y si incluye una referencia legal, tanto mejor.
Muchas gracias incluso por leer.