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exceso jornada

11 Comentarios
 
Exceso jornada
16/05/2013 12:10
Buenos días:
Estoy calculando el exceso de jornada que se puede haber producido en 2012 y me surgen varias dudas, trabajamos de lunes a domingo con 2 descansos semanales que pueden ser cualquier día, la fórmula para calcularla ya la he leído muchas veces en este foro, pero ¿que pasa cuando un festivo en el cuadrante figura como baja? no se como tendría que contar dicho festivo, y si un compañero ha tenido un mes de excedencia,¿la jornada se debería calcular como 11 meses en vez de 12? Si alguien me puede dar un poco de luz en este tema lo agradecería.
16/05/2013 19:02
¿Qué dice el convenio de referencia la respecto?
El día de Baja, se sobrentiende que será un día que ha estado en situación de IT, ¿NO?
Que no somos adivinos.
La excedencia de que tipo es, creo recordar hay excedencias que mantienen la obligación de cotizar por un tiempo, lo confirmare en breve...aunque ahora que lo pienso que tenga que cotizar no tiene nada que ver con el computo de la jornada. Uff me estoy liando.
SMO
17/05/2013 00:41
Gracias por contestar, pues si la baja es cuando ha estado de baja.
El convenio dice que la jornada anual será de 1751 horas de trabajo efectivo.
El cálculo mas o menos sé como hacerlo pero tengo dudas si las its se cuentan y sobre todo si tras una excedencia de un mes por ejemplo como se contabilizaría.
Si necesitas mas datos me lo dices.
muchas gracias
17/05/2013 04:08
Sigo sin tener muy claro si las excedencias computan o no, porque además sigues sin decirnos el tipo de excedencia que es.
pero según tus datos y según mi criterio, (que no quiere decir que este acertado), seria una simple regla d= 1605, 08 h, por tanto 145, 12 h/mes
en cuanto al día de IT, seria 145,12/30=4,84
SMO
17/05/2013 08:52
Sobre el tema de la excedencia, entiendo que lo que procede es deducir ese tiempo de la jornada igual que cuando se calcula la jornada de un trabajador que se incorpora iniciado el año.

Es decir, si la jornada anual son de 1751 para 12 meses, para 11 (restar el mes de la excedencia) será X; es decir 1605,08.

Salvo mejor opción.
17/05/2013 08:55
¡vaya! Me doy cuenta que he llegado al mismo resultado que jampgpreve. Aunque no entiendo muy bien sus cálculos en la regla de tres. Pero vamos, que pensamos similar.

Saludos.
17/05/2013 11:46
Muchas gracias a ambos por vuestra ayuda, os entendí claramente.
Me habéis ayudado muchísimo.
un saludo
17/05/2013 12:52
aprovecho por si lo sabéis, las bajas de larga duración y el permiso de maternidad me han dicho que no generan exceso, quiere eso decir que lo haría de la misma forma? o sea calculando la regla de 3 según los días que ha estado con dicho permisio o que directamente no se reclama exceso de jornada en esos casos? gracias
17/05/2013 16:33
Exactamente igual.. durante esos periodos el contrato se encuentra suspendido y por lo tanto, se suspenden las obligaciones principales de trabajar y remunerar el trabajo.

Por lo tanto, en mi opinión, habría que realizar la misma regla de tres.

Salvo mejor opción.
18/05/2013 04:14
muchísimas gracias, así lo he hecho, claro que lo normal en esos casos es que no se genera exceso. un saludo
18/05/2013 08:51
dsg29, La regla de tres que realizo es para calcular como computa cada día, se que eres conocedor de que el trabajo mensual contabiliza tanto los días trabajados como los de descanso y por tanto cada día trabajado, (8 horas), supone una parte de descanso generado, por tanto la regla que hago es para saber a como sale el día de la IT y sería como hice:
Pasos : Jornada anual 1751/12= 145.92 h/mes
con lo que la jornada a realizar son: 145.92*11= 1605.08 h/año.
Entonces Si para 11 meses tu jornada anual son 1605,08, para 1 mes serán X = 145.92, esto lo cierto es que es redundar en lo anterior y caigo ahora en la cuenta porque de la jornada anual sale idéntico.
Bueno sigo una vez que tenemos las horas mensuales las dividimos por 30 días y nos sale la jornada a computar diaria y sale 4,86 h/día.
Y me doy cuenta que la verdad me he liado porque eras mas sencillo tomar la jornada anual 1751/365= 4.8 h/día la diferencia esta en utilizar un año administrativo y un año real.
La verdad que a veces me complico la vida de una manera que...¿Qué quieres? el otro día estaba espeso y hoy voy por el mismo camino.
SMO.


19/05/2013 14:38
muchísimas gracias, la explicación es perfecta, creo que ciertamente no os he dado apenas datos para que me ayudéis, después de tu explicación (chapó por cierto) creo que debería haberos dado los siguientes datos: 1751 horas anuales trabajo efectivo, 26 días vacaciones días laborales, 14 festivos, 2 festivos por convenio.
Es la primera vez que me enfrento a este cálculo y cuando me encuentro con las bajas no se como trasladarlas, quiero decir que los días de baja no se de donde descontarlos. Lo estoy haciendo asi:
26 vacaciones 16 festivos 104 descansos = 146
366 (bisiesto) - 146 = 220 * 8 horas 1760 - 1751
y el resultado es el exceso, pero claro las bajas no se como trasladarlas a esa operación, por ejemplo en tu cuenta que sale a 4.8 al día, ¿de donde las descuento?.
Disculpa por tanta pregunta, y gracias por tu ayuda.
un saludo