A efectos civiles, tendría un impago que tendría que reclamar la entidad bancaria. Si concurrieran aspectos penales, estaríamos, en su caso, ante una estafa. Saludos.
Bueno, el sujeto activo ha de haber empleado engaño bastante, para producir error en otro, de modo que este último haga un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.
Esto significa, que puede haber estafa si la persona acreditó, por ejemplo, para que le dieran ese límite de su tarjeta tener una nómina o algo así, y se amparó en ese principio de solvencia para hacer ese desembolso, resultando luego que éste era insolvente, por ejemplo. Es decir, haber empleado cualquier maniobra fraudulenta para conseguir del banco engañosamente ese límite de la tarjeta y haberlo empleado, a sabiendas de no poder devolver el dinero. Saludos.
Gracias de nuevo una ultima inquietud no estan las entidades bancarias obligadas a averiguar si los datos son ciertos , me explico si una persona dice que gana 3000 euros en la solicitud pero no le piden nomina, ni declaracion, etc estaria engañando al banco
Si bien es cierto, neula, como dices, que normalmente este tipo de asuntos no pasan de una cuestión civil, a veces, y sólo a veces, pueden adquirir tintes penales.
Gusrod, en cuanto termine de atender la sala de espero, te comento algo sobre lo que me preguntas. Un saludo.
STS núm. 1374/2003 (Sala de lo Penal), de 17 octubre
RJ 20038584
ESTAFA: Engaño: existencia: presentación de nómina falsa a entidad bancaria para obtener tarjeta de crédito lo que constituye engaño bastante, haciendo uso de la misma por gran cantidad de dinero en el que resultó perjudicada aquélla.
PRIMERO La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de trece de marzo de dos mil dos ( JUR 2002, 128679) , condenó a los acusados Alfonso y Antonio, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa continuado, a la pena de dos años de prisión, y a Alfonso, además, como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico ilícito de drogas, a las penas de tres años de prisión y multa, porque -según se dice en el relato fáctico de la sentencia de instancia-, puestos de acuerdo los dos acusados, confeccionaron una nómina falsa y, con la apariencia de una inexistente solvencia en Antonio, lograron que una entidad bancaria le concediese una tarjeta Visa-Repsol, que luego Antonio dejó a Alfonso, el cual hizo con ella disposiciones por un importe superior a los cuatro millones de pesetas, al tiempo que compensaba a Antonio entregándole diariamente varias papelinas de una mezcla de heroína y cocaína
Evidentemente, son casos extremos y aislados, porque en la práctica jurídica general no pasará casi nunca de una cuestión civil. Pero contesto con esta sentencia a lo que se ha dicho anteriormente sobre la obligación del banco de corroborar que la nómina presentada se corresponde o no a la realidad. Saludos.
Mucha gracias a todos por responder, ahora si una persona llega a un stand de una entidad financiera la promotora le llena los datos y la persona dice o alega que trabaja y la entidad solo le pide el dni y la cuenta del banco y nunca le piden nominas,declaraciones nada y esta persona dspues de ir paganda todos los meses llegay saca el limite y tb excde dicho limite por ejemplo debe limite de 500 pone pago a fin de ms e totalidad y cuando aparece ese monto como liberado o disponible lo saca sin haberlo pagado con lo cual debe ya 1000 en ese caso que delito es tienen la obligacion los banco de exigirte y verifica dociumentacion
veamos Maicavasco: Es lógico que no coincidas conmigo, pero es que el supuesto de hecho que tu has planteado con tu sentencia, no es el inicial, si nos remitimos al supuesto de hecho que nos expuso Gusrod, verás que es totamente diferente al que tu has presentado.
Pero el simple hecho de gastar mas de lo que tenía como límite no aporta engaño bastante y menos como te dije ante una entidad de crédito que se le presume una capacidad necesaria para evitar ese engaño.
No obstante ante un dilima entre Derecho Civil y Penal yo siempre indicaría que el orden Jurisdicional competente será el civil por Aquello del Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal