Pues regla de 3 al canto, si para 52 semanas al año hay que hacer 1750 h, para 51 X.
El problema es que una vez realizado ese exceso de jornada deberían habérselas abonado como horas extra, ahora ellos se aprovechan de que ya ha pasado un año y no puede usted reclamar las horas de 2016, para que luego se fié de su jefe, si hizo exceso de jornada que se lo abone y si no tiene dinero que lo invente y pida un crédito. En definitiva ahora en el 2017 le faltan a usted 33,65 h para llegar a computo y como no ha pasado un año son ellos quienes se lo pueden reclamar y entonces habría que ver el convenio de aplicación porque normalmente para ajustar esa jornada irregular se toman los dos primeros meses del año ss o incluso 4 por tanto estarían en plazo.
Buenas tardes quisiera que me hechas en una mano con un tema que arrastró del 2016 y tengo todavía por resolver con la empresa.
Resulta que en el año 2016 cierro con un exceso de horas 40 horas sobre las 1750 que marca el convenio.
Al comienzo del 2017 viendo que mi jefe tiene dificultades para pagarmelas y no sabía cuándo me las pagaría le pedí que me diese diese 5 días libres para compensar esas 40 horas, y las cogí en mayo.
Pues bien la historia que me cuenta según él y la gestoría que les lleva, que esa semana de mayo del 2017 no cuentan para las horas anuales del 2017, por lo que yo le recriminó que no entiendo, ya que esas horas son del curso 2016 y son 40 horas trabajadas y que me las tenía que haber pagado o verse organizado y no trabajar más de la cuenta.
Claro quiero saber si esto se puede hacer y si está reglado en el ESTATUTO DE LO TRABAJADORES Ó EN EL CONVENIO DEL METAL DE BARCELONA y si se puede hacer dejar de contar esa semana del 2017 afectando a dichas 1750 de ese año por a ver disfrutado 40 horas que me debia del 2016, y que eran por exceso de horas.