Más que como un foro de discusión judicial entre partes, los actos de conciliación cumplen la función de requerimiento judicial. Sin duda puede llegarse a un acuerdo, y es frecuente que así ocurra; pero el funcionario se limita a tomar nota de si en el acto hubo avenencia o no, sin exhortar a las partes a un diálogo. Por lo tanto, lo que le ha ocurrido es muy frecuente.
¿Es legal que un funcionario celebre un acto de conciliación, en el que no se promueva ninguna actividad para intentar avenir, se desprecie el interés de una parte de intentarlo y luego el Letrado extienda el correspondiente Decreto sobre un acto al que ni siquiera ha asistido?