Se trata de actualizar las escrituras de herencia de dos parcelas colindantes que en la escritura original eran de igual superficie y que hoy en día ni en el catastro ni en una medición topográfica reciente lo son. ¿sobre que documento decidirá el/la juez/a? ¿Sober lo reflejado en las escrituras, en el catastro o en la reciente medición topográfica?
Caso de haber acuerdo entre las partes ¿es mejor realizarlo ante notario y registro o es más recomendable que un/a juez/a establezca el nuevo linde?