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Excequatur!!!

1 Comentarios
 
Excequatur!!!
06/03/2007 20:20
Hola,

Podría alguien decirme cuál es el procedimiento aplicado para el excequatur, solo sé que se presente la solicitud en juzgado de 1º Instancia , pero en qué plazo me responden , es recurible , es un auto , tiene plazo para subsanar cualquier cuestión ?
A quien pueda orientarme , gracias
07/03/2007 16:45
Mira la Antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.