HOla compañero, primero daros las gracias por el foro, pues creo que es muy interesante tener un lugar donde compartir todo tipo de conocimientos sobre la legislacion actual.
He oido que hay varias excepciones sobre la construccion en suelo no urbano, y ellas son:
1- La reconstruccion de una vivienda aunque este totalmente derruida.(cortijos centenarios...)
2-Que la extension del suelo pueda hacer necesaria una vivienda para poder cuidar de las tierras.(Grandes Fincas de olivas,ganaderias...)
3-Que sea un tipo de construccion que no impacte al medio ambiente. (Construcciones de Madera...)
4-Casas moviles, pues al ser movil no es sancionable ya que no es considerada una construccion, dando igual el tamaño de esta siempre que no este unida al suelo por base solida de Hormigon y no tenga tuberias y enlaces al suministro de luz y agua de manera permanente.
OK, esto esta muy bien , pero no encuentro la base legal, que respalde estas posturas, ni estatal, ni autonomica(Andalucia) ni ordenanzas Locales (Jaén) Si podeis aportar alguna ayuda os estaria eternamente agradecidos. Un saludo