Me ha pasado lo siguiente y necesitaria algun comentario. Pongo demanda Ordinario, el demandado únicamente comenta en su contestacion a mi hecho primero, no dice nada de los 8 restantes. Pasa a los fundamentos de derecho donde pone una ristra de excepciones, defecto en la forma de proponer la demanda, falta de legitimación pasiva, caducidad de la acción. Etc. PREGUNTA: ¿ Tiene alguna trascendencia que se pongan las excepciones en los fundamentos de derecho? Yo siempre las pongo antes de los Hechos. En el suplico solicita unicamente que se desestime la demanda. Yo pongo que se me aprecien las excepciones y en su caso sino se aprecian se desestime la demanda. ¿tiene alguna trascendencia? Gracias