Gracias por su respuesta.
En las excepciones a la movilidad en Sevilla tal como lo ha publicado el BOJA pone
Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales, no se si exactamente se puede referir a esto la firma de medidas cautelares .
Si no le contesta nadie es porque seguramente nadie sepa la respuesta. Lo suyo es un caso muy concreto que no se puede contestar a la ligera pues no es una situación genérica. Si tiene dudas lo más sencillo es preguntar en el juzgado donde esté realizando las firmas y ellos le indicarán mucho mejor que un foro.
Por favor, alguien sabe si se contempla como excepción , en Sevilla, en el actual cierre perimetral la firma de medidas o debo hacerla en mi lugar de residencia??? Por favor, que alguien me conteste