Hola
Hay que distinguir entre excepciones procesales (que en todo caso han de figurar en la contestación y ser resueltas en la audiencia previa) y excepciones de fondo que se resolverán en sentencia.
Habría que ver que alegas y que pretendes en esta excepción.
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Quisiera saber si en la audiencia previa se puede alegar una excepción procesal por falta de legitimación pasiva, de mis clientes, si me he opuesto en la misma y pido en el suplico que se desestime la demanda contra ellos?