si te deniegan una excepcion procesal, en un juicio bal, que hay que hacer? me imagino que al igual que en la denegación de la prueba, plantear recurso de reposicion y contra la denegacion del recurso de reposicion, protesta, no? en base a que articulos se fundamenta el recurso de reposicion?
vale, en el art 446 de la LEC, señala que contra la denegación de la prueba en los juicios verbales, hay que interponer protesta a los efectos de hacer valer el derecho en segunda instancia, entonces me imagino que si te deniegan la excepcion procesal en juicio verbal tendré que protestar y no cabrá recurso de reposicion no? ¿ cabe los exhortos en el juicio verbal?¿como se piden? ayuda por favor tengo el juicio mañana
creo que lo he encontrado, art 443.3LEC,hacer que conste en acta la disconformidad, a efectos de apelación.
Respecto a la manera de practicar exhortos no viene nada, es cierto que en el juicio verbal no cabe diligencias finales, pero claro, mo voy a llevar a dos representantes legales del quinto pino al juicio por si la otra parte me impugna los documentos no?
hola de nuevo, el juicio lo tuve el 9 de mayo y se alegue la excepcion de falta de legitimacion pasiva, el juez suspendió el juicio para resolver la excepcion, ayer recibi auto por el que se reanuda el juicio el 6 de junio, dice el juez que resolvera en sentencia y cuenta un rollo de que no cabe resolver ahora por una diferencia entre legitimacion ad causam y legitimacion ad procesum , que opinais?
Hola, en mi opinión el Juez ha acertado en su decisión, porque la falta de legitimidad pasiva es un aspecto de carácter material y no procesal, con lo que se deberá resolver en la sentencia y antes de pronunicarse en el fondo de la cuestión. Por lo tanto, si el Juez estima en la sentencia que existe falta de legitimidad pasiva, dictará sentencia absolutoria sin entrar en el fondo de la cuestión.
Gracias por contestar, he estado indagando un poco y parece ser que la postura esta dividida, hay jueces que opinan que es una cuestion procesal, legitimum ad procesum y que impide la valida continuación del proceso y otros que es una cuestión de fondo, legitimum ad causam y ha de resolverse en sentencia, salvo mejor opinión.