El art 9 LPH y el art 396 del CCivil , establece la obligación de TODOS los propietarios de participar y contribuir , según su coeficiente, en los gastos generales y comunes para el mantenimiento de la comunidad .
Según el Titulo de "escritura de división horizontal " , los locales están exentos de contribuir al pago de los gastos de escalera - luz de escalera, limpieza de escalera , artículos de escalera, etc Habiendo un ascensor ¿ deben los locales contribuir al gasto de mantenimiento de ascensor ? A mi parecer, y según establece la ley, SÍ , tienen la obligación de contribuir, aunque no utilizen ni escalera ni ascensor, al ser los locales EXTERNOS . ES CORRECTO ?