A ver si me podéis ayudar con una duda acerca de un tecnicismo. Lo he puesto en este foro por guardar relación con una interpretación de un convenio. Pero si consideráis que tiene mejor cabida en otro apartado, por favor informarme.
Como se denomina judicial o legalmente aquella norma o parte de ella, o excepción a la misma que, a pesar de estar redactada, nunca podría ser de aplicación por entrar en conflicto con otra parte de ella y, el único caso de aplicación ya está regulado en otro apartado lo que hace que sea totalmente superflua?