Hola, tengo una pregunta. Estoy solicitando la nacionalidad española por residencia, soy hiija y nieta de español, ya me llego la carta con el numero de expediente en febrero (presente la solicitud en agosto 2010) que dice que se estan pidiendo informes al Ministerio. Quiero estudiar en Francia, quisiera saber si hay alguna excepcion para poder salir mas de 6 meses del pais sin perder la residencia mientras espero la concesion de la nacionalidad española. Muchas gracias.
Sí, hay una excepción, por la cual la permanencia no mayor a 12 meses por motivos de estudios o formación, hace que no se produzca la caducidad (cuando se vaya a estudiar a cualquier país, comunitario o extracomunitario).
Hay otro caso de no aplicación de la caducidad por ausencia: cuando se traslada a otro Estado miembro para participar en programas temporales formativos promovidos por la propia Unión (no se pone el límite de 12 meses, a diferencia del caso anterior).
En ambos casos, si bien son situaciones diferentes, el efecto práctico es el mismo: no operación de la caducidad por ausencia.
En la práctica, cuando se viaja dentro del espacio de Schengen, no hay controles de pasaportes.
Con todo, debe estar en España, al menos, para cuando sea citada a la entrevista con la Policía y localizable por si fuera necesario algún requerimiento adicional de documentación (con mantener la dirección postal y alguien que reciba la correspondencia, ya es suficiente).
1.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.(ART. 14.3).
2.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. (ART. 11.2).
EXPLICACIÓN.- La Directiva de la Unión Europea establece los principios generales y los objetivos a alcanzar. El Reglamento español constituye la transposición al ordenamiento español de esa Directiva. El Reglamento español, que es la normativa a la que ordinariamente se recurre siempre como primera fuente de consulta, debe, con todo, leerse e interpretarse siempre a la luz del contenido de la Directiva.
hola tengo una pregunta hice todo mi tramite de nacionalidad desde el fecha de octubre 2008 luego me citaron llevo los testigos me mandaron carta de madrid para darme numero de expediente y luego fue a la policia y desde endonses ya pasado 2 años y justo 2 meses llame a madrid ayer y me dijieron sigue en tramite y en internet pone q el expediente esta completo de informes y hoy me llego una carta citado en registro civile dentro de 1 mes en la carta pone urgente debajo dicen notificacion de resolucion de nacionalidad y queria saber q quiere decir si me lo han aceptado o q no se gracias
Es posible que se haya requerido algún trámite adicional al Registro Civil. Quizás, al Ministerio de Justicia no le ha quedado suficientemente acreditado algún extremo y piden documentos adicionales, lo cual se hace a través del Registro Civil donde se inició el procedimiento. Muchas veces, lo que les resulta insuficiente son documentos que acrediten buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. El Registro Civil se encargará de decirle los motivos.
Cuando se concede la nacionalidad, primero se remite a su domicilio un oficio del Ministerio de Justicia y luego, la citación del Registro Civil para la jura. Si no ha sucedido esto con usted y en la página web del Ministerio de Justicia sigue apareciendo que está en trámite, es porque aún no ha recaído resolución en el expediente.