Le estoy dando vueltas a un asunto que es injusto, pues la situación el propietario está financiando el alquiler de su propio piso. Se trata de un arrendamiento de vivienda anterior a 1985. El contrato es muy perjudicial para el arrendador, pues tiene que pagar todos los gastos. Así mientras el inquilino paga una renta ridícula, sólo la comunidad ya es más alta que lo que percibe el arrendador por la renta. Este propietario vive fuera y cuando viene de vacaciones a su tierra (como un mes al año), tiene que alquilar otro apartamento. ¿Véis alguna posibilidad de excepción a la prórroga forzosa? ¿O alguna otra idea? Gracias.
¿Se ha actualizado el alquiler conforme a la disposición transitoria de la LAU? Supongo que los gastos de comunida e IBI se le están repercutiendo conforme a esa misma norma, lo digo por el comentario "sólo la comunidad ya es más alta que lo que percibe el arrendador por la renta".
Si existe posibilida d eacreditar l anecesida de esa vivienda para el dueño cabría instar una denegación de prórroga por dicho motivo.
Gracias Pholmo. En cuanto a la comunidad, el problema es que el contrato dice expresamente que la pagará el arrendador, así que no se le puede repercutir contra lo pactado. La necesidad es problemática, pero por ahí iban los tiros, la necesita sólo para sus vacaciones, ¿es eso motivo para resolver el contrato?
Sé que es muy apurado, pero el tema me tiene sorbido el coco, porque es injusto y he tenido un pleito ya por impago cuyo resultado ha sido todavía más injusto. (Sí, ya sé que es lo que se piensa cuando se pierde, pero éste se lleva la palma)