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Excepciòn a la prorroga

3 Comentarios
 
Excepciòn a la prorroga
05/07/2006 16:51
Hola,
Un piso es adquirido por un matrimonio, fallece el marido y al de unos años la hija pide a su madre el capital que representa el porcentaje de dicho piso que se le ha sido asignado en escritura de herencia. La madre no dispone de "capital lìquido" para hecer frente al requerimiento de su hija. La hija propone comprarle a su madre la parte de esta, o vender el piso a un tercero. En cualquiera de los dos casos la madre se verìa obligada a desalojar la vivienda en la que viene residiendo, por causa ajena a su voluntad.
Dentro de los bienes de herencia se encuentra otro piso alquilado y sujeto al TR del 64. Siendo este segundo piso el ùnico que le quedarìa en propiedad a la madre... ¿pudiera ser considerada esta situaciòn como art.63 punto 2. punto 4....."Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare."
Gracias, un saludo.

06/07/2006 14:00
¿Seguro que la madre no tiene el usufructo de todo?.
07/07/2006 12:40
Si la hija pide el capital lìquido que vale la parte del piso que se le asigna en la herencia, y la madre no dispone del capital lìquido,...si tiene que venderselo a un tercero perderìa tambien el usufructo ante ese tercero. En esta situaciòn ¿se considerarìa causa ajena a su voluntad?.
Gracias, un saludo.
08/07/2006 00:32
Das a entender que la madre tiene su mitad de gananciales y el usufructo del resto y en ese caso no está obligada a desalojar la vivienda. No se cumple el art. 63