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Excepción a la autorización de trabajo Doctorado Nacionalidad

4 Comentarios
 
Excepción a la autorización de trabajo doctorado nacionalidad
09/10/2012 16:27
Buenas tardes, he buscado un tema similar pero las respuestas encontradas no cubrían mi caso completo. Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Mi caso es el siguiente: soy originario de Argentina y hace 4,5 años comencé a trabajar como investigador en una universidad en Madrid bajo la figura de "excepción a la autorización de trabajo".
Durante este tiempo he finalizado un Máster y ahora estoy como estudiante de Doctorado (aún no he presentado la tesis) en la misma universidad.
A fines de noviembre/2012 finaliza el contrato de investigador y según figura en la tarjeta de residencia (2a. renovación) esa también es la fecha de caducidad de la misma.
En diciembre de 2010 he presentado la solicitud para obtener la ciudadanía española y actualmente la página web sólo dice "Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio."
Tengo algunos ahorros que me permitirían permanecer en España un tiempo mientras busco trabajo y espero el informe sobre la ciudadanía.
Mis dudas son:
1 - Si por ejemplo en diciembre (o posteriormente) me informaran de la concesión de la ciudadanía tendría problemas por no tener la tarjeta de residencia?
2 - Al ser aún estudiante de doctorado en la universidad, eso me valdría para prolongar la residencia en España? Sería necesario algún trámite anexo?
3 - Podría solicitar el cobro del paro, ya que durante estos 4,5 años me han descontado el importe correspondiente?
4 - Habría otra/s alternativa/s según su punto de vista?
Nuevamente muchas gracias.
jsps
10/10/2012 03:09
Hola.

Si usted es titular de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, que dice TEMPORAL, SEGUNDA RENOVACIÓN, a su caducidad, usted tendrá que solicitar una autorización de residencia de larga duración, que será la que le corresponderá. La residencia de larga duración permite residir y trabajar en España, en igualdad de condiciones que los españoles.

Debe presentar la solicitud dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de su actual tarjeta. Puede hacerlo también dentro de los 3 meses siguientes, aunque con riesgo de multa.

Cuando se resuelva la concesión de su nacionalidad, primeramente, le enviarán una comunicación informativa, desde el Ministerio de Justicia. Pero la notificación formal, se la debe practicar el Encargado del Registro Civil del municipio en el que usted haya iniciado el procedimiento. Y hasta tanto no jure, usted no será español (en las ciudades grandes, la fecha de juramento tarda algunos meses). E incluso, luego de la jura, deberá esperar de 2 a 3 meses, para que le entreguen el certificado literal de nacimiento, para obtener el DNI. Hasta tanto, estará obligado a tener su tarjeta de identidad de extranjero, siempre en vigor.

Para poder cobrar el paro, debe hallarse en situación legal de desempleo. Si ha solicitado oportunamente la renovación de su autorización (que como ha quedado indicado, ya le corresponderá de larga duración), deberá presentar la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud de renovación.

Un cordial saludo.
10/10/2012 15:05
Muchas gracias por su respuesta Condecartagena. Aún me quedan algunas dudas, si es tan amable.
- Como comenté, a fin de noviembre acaba mi contrato (y no me lo renuevan), y también caduca mi tarjeta de residencia (la hicieron coincidente con el fin del contrato). A esa fecha aún no se cumplen 5 años de residencia, se cumplirán recién en abril/2013. Es factible solicitar la tarjeta de larga duración en esas condiciones? o hay algún trámite para ampliar su validez hasta abril/2013? es posible hacerlos sin otro contrato?
- Si no pudiera renovar la tarjeta, podría hacerlo como estudiante de doctorado? ya que lo sería hasta julio/2013 aproximadamente. La cuestión es no quedar sin tarjeta luego de fin de noviembre/2012.
Muchas gracias otra vez.
12/10/2012 05:02
Hola.

Si su tarjeta va a caducar y es la que dice tener (TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN), la única posible renovación que le corresponde es hacia autorización de residencia de larga duración.

El requisito exigido por la normativa, en efecto, es de 5 años de residencia legal y continuada en España. Pero, he conocido casos similares al suyo, en los que la Administración ha concedido ya la residencia de larga duración, porque era la única que podía ya concedérsele a la persona, titular de una autorización de residencia temporal segunda renovación, que solicitaba que le fuera renovada. Para la de larga duración, ya no se tiene en cuenta el aspecto económico.


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/46.pdf

Un cordial saludo.
12/10/2012 18:23
Muchas gracias Condedecartagena. Su información es de mucha ayuda. Atentamente,
jsps