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excedencias

13 Comentarios
 
Excedencias
04/05/2011 01:30
Hola a todos:
tengo bastantes dudas respecto a las excedencias voluntarias a ver si entre todos lo solucionamos,llevo en la empresa dos años,soy del convenio del comercio,tengo contrato indefinido...resulta que un compañero que pidio una excedencia voluntaria desea volver a su puesto y ya le termina el plazo de tiempo que pidio,ya a solicitado su vuelta a la empresa.
Tambien decir que en la empresa no hay nadie con contrato que le supla debido que hubo un cambio de supervisores y al despedir a una compañera que si tenia contrato de interinidad y al contratar a un nuevo compañero se traspapelo y le hicieron contrato normal y todos somos indefinidos.
Mi pregunta es me han comunicado que al regresar el solicitante de la excedencia deberemos abandonar el puesto o yo o el compañero que entro a trabajar despues de mi,por que los demas tienen mas antiguedad,no creo que sea justo ya que es error de la empresa al no haber contratado a nadie con interinidad y creo haber oido que la excedencia voluntaria te da prioridad en el caso de una vacante si no la hay no se puede hacer nada.
No se que cartas he de tomar,
gracias un saludo.
04/05/2011 08:36
Efectivamente, la excedencia voluntaria supone una mera expectativa de reincorporación, consistente en un derecho preferente de contratación en el caso de que existan vacantas adecuadas el perfil de ltrabajador excedente.
De hecho, no permite realizar un contrato de interinidad puesto que estos exigen sustituir a alguien con reserva de puesto de trabajo, y en el caso de excedencia voluntaria no es el caso.

Si con la reincoporación de esta persona pretenden extinguir un contrrato de alguno de vosostros que, además, estais indefinidos, lo podrán hacer, pero será un despido, con su indemnización, etc..

Saludos
05/05/2011 01:43
Gracias Nando me as servido de ayuda,es lo que me imaginaba..
Ojala no se produzca el despido pero si es asi luchare por todo lo que me corresponda en este caso.

Saludos

05/05/2011 13:34
Efectivamente, la excedencia voluntaria no permite ser cubierta con un contrato de interinaje, como bien dice Nando Bcn. Si alegan tal motivo para cesarte interpon la demanda. Ahora bien, recuerda que pueden despedirte mediante carta en la que reconocen la improcedencia del despido con abono de la indemnizacón que te correspone, con lo que aqui se acabaría todo.
09/05/2011 23:21
gracias andres asi lo hare espero que no haga falta llegar a tal punto aunque lo veo dificil.

saludos
10/05/2011 12:07
Buenos días,
Tengo contrato indefinido en una gran empresa donde rige el convenio de banca. Estoy pensando en situarme en excedencia voluntaria.Mi idea es que pueda reincorporarme entre 1,5 y 5 años. El convenio pone exdedencia entre 4 meses minimo y 5 años maximo. ¿Tengo yo derecho a poner el extremo inferior de la ventana temporal donde yo quiera?(Aunque sea mas restrictivo para mi). Supongo que aun así me intentaran poner pegas.
¿con cuanto tiempo de antelacion he de pedir la excedencia?
gracias
10/05/2011 13:23
HOLA buenos días,
mi convenio es el de grandes almacenes, mi contrato es indefinido. Pienso solicitar una excedencia por cuidado de familiar( 2 grado de afinidad) para cuidar a mi suegra que tiene cancer.

Me iría del pais, porque mi suegra es italiana. La pregunta es , si cuando viva en italia con ella, puedo permitirme de trabajar una media jornada , sería un trabajo para ayudarme con los gastos puesto que con su pension no podemos vivir mi espos y yo. Ambos pensamos trabajar media joranada y turnarnos en los cuidados.

como habia escuchado que no esta permitido trabajar, esto me preocupa. Supongo que si se trata de un trabajo de pocas horas es entendible que lo hago por necesidad?

no se a si tengo que ir a ugt o a comisiones para que me digan exactamente si lo puedo hacer de esta manera.
además no estaria cotizando en españa sino en italia....

agradezco vuestra respuesta.
10/05/2011 17:11
"¿Tengo yo derecho a poner el extremo inferior de la ventana temporal donde yo quiera?(Aunque sea mas restrictivo para mi)".

Que berenjenal de palabras, usted puede elegir dentro de los 4 meses hasta los 5 años, fuera de ese periodo no puede elegir nada.

El tiempo de aviso es el que diga su convenio, si no dice nada puede avisar con 15 días.

olimpicero, solo puntualizar dos cosas, la concesión de excedencias voluntarias no tiene carácter obligatorio para la empresa.

El derecho a reincorporación es un derecho expectante a la vacante del puesto.Como información le digo que en la mayoría de las excedencias, los empleados no han logrado reincorporarse. Salvo que su convenio contemple el derecho a reserva del puesto.

saludos

10/05/2011 17:16
hola CAROLINATORRES, si, puede trabajar, y también podría hacerlo en España.

Usted solicita la excedencia porque su empleo actual no es compatible con el cuidado de un familiar, pero esto no quita la posibilidad que usted pueda acceder a otro empleo donde sí, se de esta compatibilidad.

saludos
10/05/2011 17:31
acabo de hablar con una persona de la seguridad social y me explica que cuando se pide excedencia por cuidado de familiar ,el primer año seguiria cotizando a efectos de presatciones y jubilación.Lo cual implica que si trabajo en italia durante el mismo periodo( primer año) estaria cotizando por partida doble, y cuando en un futuro quiera cotejar las cotizaciones se hará evidente que disfrutando de una cotización gratuita ( la de la excedencia) e aprovechado y he cotizado en otro pais..... sinembargo otro funcionario de la seguridad social ( llamé en otro momento) me dijo que no me tenia que preocupar el cotizar en dos paises al mismo tiempo porque no era algo ilegal.....asi que estoy confundida.

gracias si podeis darme mas aclaraciones sobre el tema
10/05/2011 17:33
por cierto...hay algun documento donde se diga claramente que no hay prohibicion para trabajar si el nuevo empleo es compatible con el cuidado del familiar?
seria ideal apoyarse en algo escrito, un decreto, una ley..etc
10/05/2011 17:44
Muchas gracias rocalimon.
Perdon si me expresé de manera enrevesada. Lo que quiero es situarme en excedencia voluntaria por la cual no pueda reincorporarme antes de año y medio y tenga que hacerlo antes de 5 años.Entiendo por lo que me has dicho que puedo hacerlo.
Se que la excedencia puede ser papel mojado,en el convenio dice lo siguiente:
''El excedente voluntario que reingrese ocupará la primera vacante de su Nivel que
se produzca en la misma plaza en la que prestaba sus servicios al quedar en situación
de excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si así lo desea, con el
sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior en la misma plaza,
siempre que la Empresa acceda a ello, o ser destinado a otra plaza en la que existiera
vacante de su mismo Nivel.''
Entiendo que me pueden poner trabas al reincorporarme pero trabajo en servicios centrales de una gran entidad en la que constantemente tienen vacantes y acometen contrataciones.No se hasta que punto eso me serviría en caso de tener que ir a jucio.
Tengo claro que quiero irme de la empresa para hacer otra cosa y la excedencia es la unica opcion que se me ocurre para no irme sin nada.
Otra opción sería acordar mi marcha con RRHH,pero creo que me iria con las manos vacias.De hecho, a lo sumo,tendría el despido improcedente,el cuál tb lo tengo si no me quieren reincorporar tras la excedencia.
Muchas gracias
Un saludo
10/05/2011 20:49
Hola,
Tengo dudas importantes respecto al trabajo.
Os explico:
Llevo desde el 01/04/2009 trabajando en la empresa.Mi contrato es de aux.administrativa pero mis funciones son otras.
Hace un año me ofrecieron irme al dpto.de compras a realizar las reposiciones de la tienda y poco a poco irme dando mas responsabilidaes (y mejor sueldo)....Me subieron 100 euros!!!
Hace un mes aprox me ofrecieron como responsable de dpto.de compras de la empresa y les dije que no.
Desde entonces me siguen metiendo en reuniones con proveedores y pidiendo las responsabilidades de una responsable de dpto.
Yo no quiero negarme pero últimamente ha llegado a un punto de que me chillan y me faltan el respeto y me acusan de no hacer mi trabajo. Me han amenazado por conducta indisciplinara!!!
La cuestión es que para empezar estoy como aux.adminsitrativa, que no me pagan la subida del ipc, ni la antigüedad.
No sé si me corresponde esto ultimo, tengo el convenio del comercio sin convenio y cobro 1154 € netos en 14 pagas. Y me estoy planteando una excedencia porque ya no puedo mas!!! Lo que con esto tengo algunas dudas.
La excedencia por cuanto tiempo puedo pedirla? Puedo trabajar en otro sitio si he pedido la excedencia, verdad? pero que pasa si ellos renuncian a mi excedencia?Me pueden echar estando yo con la excedencia? SI pido la excedencia y luego no me aceptan pierdo el paro, verdad? Pero si pido la excedencia y luego ellos no tienen ningún puesto de las mismas condiciones que las mías, me tendrían que despedir ellos?Bueno como veis con la excedencia tengo bastantes lios...He leído vuestros posts y sigo con las mismas dudas.
Os agradecería que ayudaseis.
Muchas gracias,
Esther
11/05/2011 16:03
Buenas tardes, no quiero ser pesada, pero aun no he recibido respuesta de la generalita ( oficina sociolaboral) y me urge saber con exactitud, que problema tendría en un futuro si al mismo tiempo que cotizo aqui en españa por un año( 1º año excedencia cuidado familiar) puedo trabajar media jornada en italia mientras me ocupo de los cuidados de mi suegra.
cuando quiera cotejar periodos cotizados para mi pension, saldra a relucir que durante ese año estube cotizando al mismo tiempo en dos paises de la union europea.....
-es esto un problema, es incorrecto??
-simplemente llegado el caso de calcular la pension conmutaran y me calcularan sobre la cotizacion que mas me convenga??
es multable?
-se puede cotizar al mismo tiempo en dos paises de la union?
-aunque sea residente fiscal en italia?
-tendria que mantener un doble domicilio fiscal?