Para poder tener derecho a una excedencia primero tienes que tomar posesión de puesto de trabajo y luego, pues si cumples los requisitos.... pues la pides.
yo actualmente trabajo en una empresa privada y como te he comentado en otro hilo recientemente me han reconocido una plaza en la cual debería estar trabajando hace mas de un año, pero he aquí que ahora mi situación ha cambiado y no puedo tomar posesión de la plaza pero por otro lado no la quiero perder de ahí que me interese mucho el saber si me puedo acoger a algún tipo de excedencia para no perderla y seguir trabajando en la empresa privada, ya que en un futuro cercano puede que si tenga que cogerla. la administración de la que hablo en su convenio colectivo tiene contempla la excedencia voluntaria a partir de 1 año de antiguedad, también para el cuidado de hijos menores de años. ¿que puedo hacer?
Un funcionario de carrera de la administración local ¿puede pedir excedencia para prestar servicios como funcionario interino en otra administración que le interese más? ¿qué excedencia? ¿por interés particular?