hola
estoy a una semana de dar a luz y me han asaltado un monton de dudas a cerca del tema laboral.
trabajo en una empresa donde las bajas maternales,reduccion de jornada y demas no son bien recibidas.
el caso es que trabajo en un centro comercial y mis horarios son bastantes incompatibles con la vida familiar.
Se que me corresponden 16 semanas de baja maternal y 16 dias (juntando lo de la hora de lactancia) luego estoy dudosa entre cogerme una excedencia de 6 meses y cuando me incorpore cogerme una reduccion de jornada de 30horas semanales(actualemente 40h).
el caso es que no se si yo puedo decidir el numero de mese que quiero de excedencia(ej.4 mese, 6meses...) y tampoco se si cuando decida volver la empresa me dejara coger la reduccion de 30 horas eligiendo yo el horario (alguna vez lo hable con mi superior y me dijo mas o menos que aqui en asturias estabamos locos pidiendo eso).
Me han hablado tambien de otra opcion que tengo que es no reducir la jornada pero que si puedo elegir los horarios.¿alguien sabe como funciona esto? yo trabajo con un horario de mañanas o tardes pero las tardes cerramos a las 10 y todavia me queda hacer caja,limpiar tienda...lo cual significa salir tardisimo y llegar a mi casa pasada la media noche(bastante incompatible con ser madre)
alguien me podria asesorar en este campo?ando bastante perdida y mi empresa siempre anda haciendonos la 1314 y tengo que andar con mucho ojo siempre que firmo algo.
gracias
quisiera completar informacion a mi anterior mensaje:
tengo contrato de 40h semanales,indefinido,con categoria de engargada de comercio.
somo 3 personas en tienda,dos a 40h y otra a 30horas.
la persona que cuando yo trabajaba antes de la baja por riesgo en el embarazo a 30 horas iba a ser despedida para no hacerla fija, luego la hicieron un contrato fijo a 40 horas y contrataron a otra chica a 30h.
la otra persona a 40h tiene horarios de mañana y tardes, si yo eligiera turno de mañanas ella quedaria practicamente obligada al turno de tardes ¿se puede negar?
cuando me incorpore ,a la chica que antes estaba a 30h y que iban a despedir y finalmente la hicieron fija a 40h,la pueden pasar otra vez a 30h o la tienen que mantener con el contrato fijo a 40h? me huele a mucha chamusquina¡¡¡¡
Por partes...el permiso de lactancia no ofrece duda...por lo demás lo de juntar el permiso de lactancia no es un derecho legal, la ley sólo establece que se estará a lo que diga el convenio y en si defecto sólo es posible si hay acuerdo entre empresario y trabajador...
Permiso por lactancia de menor de 9 meses….
1) Tienes derecho a una hora de ausencia que podrás dividir en 2 fracciones, y además la ley establece las siguientes posibilidades:
-reducir la jornada en media hora con la misma finalidad (ojo...esta posibilidad implica que el permiso por lactancia se reduce a media hora);
-También se prevé la acumulación de la totalidad el permiso de lactancia en jornada completas (que es lo que tu pretendes) pero OJO esta posibilidad SÓLO ES POSIBLE si lo prevé la negociación colectiva (tienes que ver lo que dice el convenio tuyo) y si no se prevé en el convenio colectivo esta posibilidad SÓLO es posible la acumulación que pretendes SI EXISTE ACUERDO con el empresario.
2) En el caso de de que optar por una hora de permiso, dos fracciones, o por reducir la jornada media hora…te corresponde a ti la concreción horaria PERO la ley dice expresamente DENTRO de tu jornada ordinaria. Si trabajas en régimen de turnos seguirás trabajando en régimen de turnos, y tu hora o 2 ½ horas las disfrutarás dentro de tu jornada en la hora que elijas. Si reduces la jornada sólo lo haces en media hora, las posibilidades son entrar media hora más tarde o salir media hora antes, pero reitero dentro de tu jornada habitual de trabajo, y si prestas el trabajo en régimen de turno afectará al turno de mañana o de tarde según el que te toque.
3) Si hay discrepancias entre trabajador y empresario, tienes que interponer demanda ante la jurisdicción social, a través de un procedimiento especial (muy rápido…días) y decide el juez.
**No estaría de más que indicaras el horario del centro de trabajo y cuantas horas trabajas al día ahora...
Finalizado el periodo de maternidad...planteas 2 posibilidades, pedir a continuación la reducción de jornada por guarda legal de menor o bien solicitar una excedencia...te pongo el régimen jurídico de cada uno por separa ya que son derechos independientes, puedes solicitar una reducción de jornada y luego una excedencia, o al revés una excedencia por el tiempo máximo permito y luego una reducción (evidentemente las 2 cosas a la vez no).
Tienes derecho a solicitar una excedencia con una DURACIÓN no superior de 3 años para atender al cuidado de CADA hijo (porque entiendo te refieres a este vía para tener reserva de puesto)…en tu caso al ser filiación natural a CONTAR desde la fecha de nacimiento. Puede pedirla por menos tiempo, lo que si la duración máxima es 3 años y se computan desde el nacimiento…salvo que durante el periodo de disfrute de la excedencia tuvieras un nuevo hijo y solicitaras de nuevo una excedencia, en cuyo caso, se extingue la anterior y se inicia la nueva (otra vez 3 años).
1) El período que permanezcas en situación de excedencia SE COMPUTARÁ a efectos de antigüedad en la empresa y el trabajador durante el mismo tendrá derecho ASISTENCIA A CURSOS de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
2) El PRIMER AÑO de excedencia tienes derecho a la RESERVA de TU PUESTO de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional equivalente…pero no tiene que ser el mismo. SALVO que seas familia numerosa, que en este caso la reserva del MISMO puesto de trabajo es como mucho de 15 meses (familia numerosa categoría general) o con un máx. de 18 meses (familia numerosa categoría especial).
3) Evidentemente no percibes salario durante la excedencia…si bien en los 2 primeros años del período de excedencia por cuidado de hijo, SE COMPUTAN como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Este periodo se amplia si eres familia numerosa.
hola nes37, gracias por aclararme algunas dudas.
trabajo en un centro comercial donde la tienda se abre de 10 a 22h.
mis turnos hasta ahora era de mañanas de lunes a jueves de 10 a 17 y viernes y sabados de 10 a 16 mientras en el turno de tarde es de lunes a jueves de 15 a cierre(22 h.mas cierre de cja,limpieza,colocacion...22:30h mas o menos si va rapido) y viernes y sabado de 16 a cierre.
¿es posible tambien pedir que la jornada con la reduccion se concentre en de lunes a viernes?
muchas gracias de antemano
Me da que haceis 44 horas semanales...debo entender que teneis un descando en el horario continuado el cual NO se computa como tiempo efectivo de trabajo??...aun así...si el descanso fuera de 30 minutos x 6 días me da 3 horas..seguirías haciendo una hora de más...y en el caso de la jornada de tarde la ademas de esa hora de más, estaría la 1/2 hora del cierre que no os la cuentan y que serían unas 3 horas más en el turno de tarde...
Es decir, si descuento 30 minutos de descanso no retribuido (que es así por ley salvo que el Convenio ponga que se computa como tiempo de trabajo)..me da turno de mañana 1 hora de más....turno de tarde 1 hora de más 3 horas (total 4 horas de más cuanto estais de tarde). Así..si el mes tiene 4 semanas (2 mañana y 2 tarde) te sale al mes...2 hora de más (semanas mañana) 8 horas (semanas de tarde)...total al mes 10 horas de más.
Esto te lo digo antes de ponerte el régimen de reducción de jornada....puesto que tienes que saber si los descansos en el CV están como tiempo de trabajo efectivo o no, y en todo caso, esas horas de más como os las compensan...os las retribuyen?? teneis algun día libre??. La jornada máxima legal es de 40 horas semanales en cómputo anual, lo que implica que puedes hacer unas semanas más horas y otras menos si en el CV se prevé la distribución irregular de la jornada...pero el total no podeis pasar de la 1826 horas anuales, encima de eso son horas extras, salvo que os las compensen con descansos retribuidos, de ahi que te pregunte si librais algún día?? El CV puede poner una jornada inferior, pero no superior...por lo que incluso si el CV pone un inferior estarías haciendo más horas...lo digo porque para la reducción de jornada, tu la pides sobre la máxima legal o la que venga en convenio y no sobre las horas de más que realices si no están compensadas mediante descanso.
Puedes acogerte a una reducción de entre 1/8 y un máximo 50% de la jornada...si pretendes reducir 1/8 tu jornada real.
A ti te corresponde decidir el tiempo de reducción...con el límite de los 8 años de tu hijos..y también te corresponde a tí la concreción horaria PERO el ARTÍCULO AÑADE dentro de la jornada ordinaria.
En caso de no estar de acuerdo deberás ir a la jurisdicción social, igual que la lactancia, y decide el juez a la vista de tus alegaciones y las de la empresa. Contra la decisión del juez ya no cabe recurso.
Lo que no se es cual es tu jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo...si tu jornada es en régimen de turnos yo personalmente veo que vas a tener un problema para determinar cambiar la jornada a un turno fijo...si tu jornada es en régimen de turnos, pues el art. 37 especifica que la elección es dentro de la jornada habitual...es decir, puedes concretar el horario dentro de tu jornada pero no modificar el horario...Ahora no tengo aquí como acceder a todas las sentencias del TS, pero te pongo un trozo de un ejemplo de una...para que la leas era una trabajadora que solicitó reducción de jornada, trabajaba en el turno de tarde y pidió el turno de mañana....y el TS dijo que no...que una cosa es concretar el horario dentro de la jornada y otra alterar la jornada...te pego...
STS 2010
En el caso, la trabajadora, que prestaba servicios en el turno de tarde, y tenia concedida la reducción de jornada para el cuidado de un menor, pretendía se le reconociera el derecho a prestar sus servicios en régimen de mañana. La Sala IV -con apoyo en TS 13-6-08, Rec 897 y 18-6-08, Rec 1625/07- recuerda que la normativa vigente permite la reducción de jornada y la fijación por la trabajadora del nuevo horario, pero siempre que ello se haga dentro de la jornada ordinaria de la trabajadora, quien concretara el alcance de la reducción, sin poder exigir un cambio horario o de turno, salvo acuerdo con la empleadora. Esto es, no se contempla en el ET otra posibilidad de variación del horario que la del ET art.41.1º.b), como modificación sustancial de las condiciones de trabajo a instancia de la dirección de la empresa en las circunstancias tasadas por el precepto, pudiendo dar lugar, en su caso, a la rescisión del contrato. Por otra parte, en la normativa actual no se contempla una delegación en el beneficiario de la conciliación para la configuración del derecho contemplado en el ET art.34, precepto en que se regula la jornada de trabajo.
Si encuentro alguna que tenía guardada de trabajadores en régimen de turnos...en concreto creo recordar que era alguién que pedía un turno fijo de noche...y que se lo denegaron.
Conozco a una empresaria que no sabe si abrirse las venas, tirarse al metro o darse a la bebida. Tiene tres trabajadoras a turno, una de descanso maternal, otra embarazada y la última buscando descendencia. Por lo que les ha oído hablar se ve dentro de un año con tres empleadas de lunes a viernes en turno de mañana y ninguna por las tardes y fines de semana (que dicho sea de paso, es cuando más gente entra a comprar y más falta hacen los empleados).
Creo que el tema de la conciliación (que estamos de acuerdo que era muy necesario) se nos está yendo de las manos.
Tarnquilo mosca, que eso también lo tiene Mariano I el perdido en su agenda (¿cuaderno azul?) pero todo tiene su turno: después de los puentes, prioridad nacional para salir de la crisis.
Ahora en serio: leyendo el programa del PP ese asunto no lo prometieron tocar... osea, que por fin se toca (o re-toca)
En el caso del comercio es un tema complicado...hay muchas empresas que son tozudas y podían permitir más flexibilidad incluso sin reducir la jornada o realizando parte del trabajo en casa (conozco a muchas que lo hacen, que dejan entrar antes, aunque esté cerrado). Pero cuando hablamos de atención al público, poniéndonos en el caso de que sea un buen empresario que los hay (recuerdo el caso de un gimnasio que se expuso por aquí), depende mucho del nº de trabajadores (no es lo mismo una zara con muchos trabajadores) que un comercio con 3 o 4 trabajadores y que todas quieran turno de mañana...si la reducción fuera del 50% (empresa horario de mañana y tarde) vale pues tendría posibilidades el empresario de contratar a trabajadores a media jornada, pero en otras ocasiones se pide una reducción de apenas una hora para modificar un horario y no trabajar el sábado..y eso choca con el principio de igualdad de los trabajadores a pesar de ser un derecho legal. Muchos convenios están reconociendo ese derecho por estudios y por muchas otras circunstancias, para evitar que en caso de abusos...el otro trabajador pueda decir...vale yo pido otra reducción porque me la reconoce el convenio...y que decida el juez...es decir ninguno elige turno...El CV puede hacerlo...y los empresarios (me refiero a los deverdad) están encantados pues se evitan enfrentamientos con los trabajadores.
Yo estoy a favor de la conciliación y reducción de jornada...pero ya que afecte al horario de los demás trabajadores NO cambiando turnos para trabajar en un horario privilegiado no (sobre todo cuando tu aceptaste trabajar a turnos)...igualdad para todos...podían exceptuarse los casos de hijos con enfermedad grave o cáncer hospitalizados pues es algo no esperado y bastante triste es...pero si uno tiene un hijo tiene que prever todas las circunstancias.
Un pequeño empresario en ocasiones no puede tener a 4 trabajadores de mañana...pero no sólo eso son los enfrentamientos que suele haber en la empresa con los demás trabajadores y el mal ambiente que se crea. Yo conozco un caso así...trabajadores que trabajaban de lunes a viernes por la mañana y por la tarde, y el sábado uno si uno no...es decir, por acuerdo con las trabajadoras a iniciativa de ellas decidieron que iban 2 todo el día el sábado y asumían todo el trabajo (aunque en ocasiones salieran más tarde) y el otro sábado libraban entero...bueno que fue un acuerdo de las trabajadoras y la empresa lo acepto..Ahora tiene 2 reducciones que quieren trabajar sólo de lunes a viernes reduciendo el tiempo justo para no ir los sábados...vamos casi nada...las otras dos trabajadoras están enfrentadas con estas, el mal rrollo increible, la empresaria está que dice que las va a mandar a las cuatro a tomar....Como las otras 2 trabajadoras se oponen...la empresa va a optar por decir que no...no porque no quiera sino para evitar decidir...y que lo diga un juez...le a presentar lo que alegan unas y otras...pues las otras una está matriculada en una academia de ingles (y otra va a hacer lo mismo) los sábados (evidentemente lo hicieron con vista) y amparándose en el convenio van a pedir lo mismo...en fin un lio...que la empresa recogió las 4 solicitudes...y les dijo...que ante la falta de acuerdo entre ellas (y no aceptar otras alternativas que le dio la empresa) que iba decir que no...y hasta les informó del proceso judicial, que impugnarán y lo que dijera el juez bien estaba...
hola nes37.
de lunes a jueves hacemos 7h con un descanso de 20 minutos que entra dentro de lo legal en el convenio y de viernes y sabado 6horas con 20 min.
eñl tiempo que echamos fuera del horario de tienda para hacer ingresos, hacer caja, compras,....eso ni lo devuelven ni lo pagan ni te dan las gracias.
respecto al contrato;creo recordar que pone que tengo una jornada de 40 horas repartida de lunes a domingo, pero creo que no concreta ni turnos ni horarios (de todas maneras voy a buscarlo para confirmarlo)
muchas gracias, me estas ayudando mucho
Lo que tienes que especificar es si el convenio computa ese descanso como tiempo efectivo de trabajo...porque me dices que entra dentro de lo legal y eso no me vale para darte una respuesta sobre el tiempo que haceis demás. Esto es para orientarte en lo que se refiere a la reducción...pues si la pides la pides respecto a la jornada que te corresponda y no al tiempo que hagas de más...vamos para decirte no que así haces menos horas...
Mira también la jornada que pone en el contrato y si dice algo del régimen de turnos, o el convenio.