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excedencia

1 Comentarios
 
Excedencia
20/09/2011 18:23
Buenas tardes..mi marido esta trabajando fijo en una constructora, en informática,hace 4,5 años, pero la empresa está pasando por malos momentos. Estos días le han ofrecido un puesto muy interesante en una importante empresa, pero solo para 3 meses, con posibilidad de quedarse, pero ante la duda, estamos pensando en la excedencia. Su convenio es derivado del cemento de madrid... Podría coger 4 meses de excedencia? Y la empresa está obligado a guardarle su puesto o lo podría despedir, a su regreso...? Y en ese caso, sería despido improcedente...o no? y por último, cómo deberías plantearlo a la empresa? Conm cuantos días tendría que avisar a la empresa?
Gracias de antemano y un saludo
22/09/2011 09:53
La excedencia voluntaria puede disfrutarse si se tiene al menos un año de antigüedad, y si se ha tenido otra excedencia anterior que hayan transcurrido más de cuatro años desde su finalización.
Por lo que dices veo que tu marido está en situación de pedirla. De todas formas consulta el convenio por si su regulación difiere mejorandola de la recogida en el art.46.2, 5 y 6 del ET.
Puede coger como mínimo 4 meses de excedencia y como máximo 5 años. Durante ese tiempo cesa la obligación de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador conservaria solo un derecho preferente de reingreso en caso de que existan vacantes de igual o similar categoría a la suya. Antes de que acabe el periodo de excedencia deberá solicitar el reingreso, éste nunca es automático una vez concluido sino que precisa de solicitud. No ocurre lo que en la excedencia para el cuidado de hijos, que sí tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. De todas formas insisto en que revises el convenio de aplicación porque hay algunos que sí recogen la reincorporación automática.

Podría despedirle por cualquiera de las causas previstas en el ET para despido objetivo o disciplinario, pero nunca porque haya estado en excedencia.

Deberá hacer la solicitud de la excedencia por escrito en el que hará constar la fecha de inicio y finalización de la misma. No tiene porque porque exponer los motivos que le llevan a tomar la excedencia. La ley no dice de un plazo determinado para su comunicación, pero habitualmente y de forma razonable se puede establecer un plazo de 30 ó 15 días.

Como ves, el riesgo es que no hay derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino un derecho de preferencia en caso de que haya vacantes.

saludos