Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

excedencia

14 Comentarios
 
19/03/2011 19:11
Gracias una vez mas rocalimón, entiendo tu postura perfectamente pero la verdad es que me vendria de perlas un consejillo sobre como actuar ante esta situación.

Invito desde aqui a todos a darme ese consejo, no quiero decir que ya por eso tenga que seguirlo al pie de la letra, pero si me vendría muy bien esa opinion experta.

Por lo demas, un saludo a todos, gracias nuevamente y a la espera de ese consejo dejo de dar la brasa y doy por finalizado este asunto.
18/03/2011 22:00
lo siento, es una decisión personal ajustada a la realidad social de cada individuo, emitir una opinión desconociendo los factores personales carecería de todo sentido.

saludos
18/03/2011 21:15
No puedo mas que mostrar mi agradecimiento tanto a sabiondo como a rocalimón por una información tan completa como me habeis aportado.

No quiero abusar de vuestra amabilidad y voy a dar por zanjado el asunto a sabiendas de que ahora estoy mucho mejor informado al respecto.

No obstante para terminar con este tema os pediría un último favor, y no es ni mas ni menos que consejo.

¿Os parece buena idea solicitar las vacaciones y en caso necesario posteriormente la excedencia?

Y seguidamente ¿solicitaríais la excedencia estando disfrutando las vacaciones para así poder continuar al cargo del niño una vez finalizadas estas?

Y a parte de estas dos cuestiones ¿que recomendación me dais sobre como actuar ante esta situación?

De verdad que ya no os molesto más con este asunto. Sirvase este post como clausura formal de esta cuestión.

Una vez mas gracias. Saludos.

18/03/2011 20:11
El descuento de los días de vacaciones disfrutados y no devengados se produciría a la hora de liquidar lo que se le debe, es decir, cuando sea su último día en la empresa por empezar la excedencia, se liquidará la nómina del mes en el que se encuentre y la/s paga/a extra/s devengada/s y no cobrada/s, y se restará el importe de esos días de vacaciones.

Un saludo.
18/03/2011 19:40
hola, el descuento sería sobre los días que su esposa trabaje desde la notificación de excedencia hasta que la misma comience, es decir, si usted comunica 15 o 20 días antes de la fecha de comienzo, surtirá el descuento, trabajara pero sin cobrar esos días.

saludos
18/03/2011 17:54
Gracias a todos por vuestras aclaraciones y en particular a sabiondo por una explicacion tan precisa. Un par de cosas:

Jamas intentariamos realizar una abuso con la empresa (ni con nadie), aunque sea reiterativo no pretendo que mi mujer coja sus vacaciones y despues la excedencia (dicho así parece como ir un poco de listos, y no es el caso). La idea es que con el mes de vacaciones pueda ser suficiente, el motivo de mi consulta sobre la supuesta excedencia posterior es por si nos resultase inevitable pedirla para atender a mi hijo saber que podría suceder. Repito, en principio solo necesitaríamos las vacaciones, lo de despues hasta que no llegue el momento no lo sabremos.

Tampoco pretendo tensar ninguna cuerda solo quiero poder cuidar de mi hijo (no creo que sea nada del otro mundo) y a ser posible que mi mujer pueda trabajar el maximo tiempo posible para poder ir tirando despues de unos años francamente malos.

Por cierto cuando dices que se le descontaran tantos dias de vacaciones como no haya devengado. Exactamente como se le descontarian, en el caso hipotético de que estuviera en situacion de excedencia logicamente no percibiría ningun ingreso y no entiendo de donde saldría ese descuento.

No pretendo alargar en exceso el hilo pero por otra parte puede que a otras personas se les pueda presentar una situación similar y la información que tan amablemente aportais relativa a mi problema puede que les venga bien.

Gracias una vez mas y un saludo.
18/03/2011 16:23
"sabiondo" gracias por estar al pie del cañón.

"catalano" su duda ha sido despejada.

saludos
18/03/2011 16:00
El signo de admiración significa que hay más de 5 respuestas, solo eso (creo que viene en el pie de la página web).

Por otro lado, en respuesta a tu pregunta sobre disfrutar de las vacaciones completas y luego pedir una excedencia, yo, y como yo la gran mayoría, procedería, en el momento de liquidar haberes para empezar la excedencia, con el descuento de las vacaciones difrutadas y NO DEVENGADAS.

Para tener los 30 días de vacaciones hay que estar en la empresa del 1 de enero al 31 de diciembre. normalmente se dusfrutan sin tener que devengarlas todas, como es lógico y normal, pero el devengo al final se cumple porque se sigue en la empresa hasta el final del periodo de devengo del total de vacaciones.

Tu mujer se supone que coge 30 días de vacaciones ahora, o dentro de poco, y luego pide una excedencia, dentro de este mismo año 2.011, conceder se la tienen que conceder, más que conceder se lo tienen que permitir porque por Ley tiene derecho. Eso si, como no ha devengado 30 días de vacaciones y ya los ha disfrutado, se le descontarán tantos días como no haya devengado.

Y no tiene porque parecer ni mal ni bien, es simplemente lo justo.

Un saludo.
18/03/2011 15:46
Estoy muy preocupado por aclarar mi problema. Sinceramente os estaría muy agradecido si me pudierais ayudar.

Una cosa mas, soy nuevo en el foro y veo que al lado del título de mi consulta aparece un signo de admiracion. ¿Alguien podría decirme que significa esto?

No creo haber dicho nada inapropiado ni haber incumplido ninguna norma del foro. Pero la verdad veo que hay algunos hilos que tienen este signo de exclamación y no se a que puede deberse.

Gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.
18/03/2011 09:07
Gracias de nuevo rocalimon por tu respuesta.

Efectivamente esa era la duda que me sobrevino. Por una parte puede ser que al pasar parte del año en excedencia, no le correspondan sus 30 días de vacaciones anuales, no lo se y tampoco si esto dependara de cada caso concreto.

Pero mi gran duda, es que en nuestro caso es posible que utilizando el mes de vaciones se me pueda solucionar la papeleta. Esa es mi primera opción para así no perder poder adquisitivo en mi familia, que despues de estar yo 3 años en el paro, la cosa esta muy chunga.

Por eso, y partiendo de la base de que a mi mujer le den su mes de vacaciones (ya que en principio despues continuaría con su trabajo), me gustaría saber que ocurriría si por una necesidad sobrevenida a posteriori, podría ejercer su derecho a la excedencia por cuidado de un menor, sin que su empresa le pueda reclamar nada por sus vacaciones previamente disfrutadas, ya que como digo la necesidad de pedier esta excedencia no la sabremos hasta que concluya sus vacaciones.

En fin, gracias nuevamente rocalimón y espero que usted o cualquiera que conozca la respuesta me pueda orientar, para obtener la solución mas acertada al problema que se nos viene encima.

Gracias y un saludo.
17/03/2011 22:49
hola, en principio son dos días y medio de vacaciones por mes trabajado, por lo cual, si tomamos de Enero a Mayo, su esposa tendría derecho a doce días y medio de vacaciones o el proporcional sobre los días trabajados reales.

Pero tratándose de una excedencia por cuidado de hijo no estoy muy seguro, por lo tanto prefiero reconocer mi ignorancia sobre esta cuestión en particular antes que una posible información errónea le ocasione perjuicios.

Quizá algún forero matice con información mas acertada. Lo siento.

saludos




17/03/2011 22:32
Catalano! No le tenses la cuerda demasiado a la empresa, no vaya ser que se rompa.
17/03/2011 22:06
Muchas gracias rocalimon por una repuesta tan rápida y tan completa.

La verdad es que me da cierta tranquilidad el pensar que la ley nos asiste y que mi hijo, en este caso, podrá estar debidamente atendido.

No osbstante, tras su contestación me ha sobrevenido otra duda y es que no se muy bien si las vacaciones se ven afectadas o no por la posible excedencia. Me explico:

Como digo no se muy bien como funciona esto, pero si mi mujer coge su mes de vacaciones digamos en mayo y luego la excedencia en junio, no se si al no trabajar parte del año la empresa le podrá exigir algún tipo de responsabilidad por disfrutar de 30 dias de vacaciones habiendo trabajado - medio año.

Por otro lado, como ya dije, no se si realmente necesitará pedir excedencia, pero su mes de vacaciones como mínimo si.

En fin, espero haber dejado claras mis preocupaciones en este sentido y aunque personalmente pienso que no debería tener problemas ya que es perfectamente posible que una persona necesite una excedencia una vez disfrutadas sus vacaciones, quisiera tener este asunto bien atado, para que mi mujer no pueda tener ningun tipo de problema con su empresa.

Muchisimas gracias por su inestimable ayuda y un saludo.
17/03/2011 21:15
hola,

1)Si, puede, debe mediante un escrito con copia firmada por la empresa o enviando un burofax con certificación de texto, se saldrá unos 20euros aproximadamente.

"Fulanito comunica a Menganito S.A. que desea pasar a situación de excedencia por cuidado de hijo desde el día X hasta el día Y, ambos inclusive.Si en el plazo de 10 días Menganito S.A. no se opone por escrito a Fulanito, este documento servirá de aceptación expresa por parte de Menganito S.A. Madrid a tal de tal."

2)El estatuto no dice nada con respecto al tiempo de comunicación previo a la excedencia por lo que tendría que ver su convenio o comunicar con 15 días de antelación.

3)Al ser un derecho otorgado por el estatuto, la empresa no puede negarse, si lo hicieran tendrá que reclamar en el juzgado social.

Recuerde que el tiempo de excedencia computa a los efectos de antigüedad.

Su esposa puede solicitar la reincorporación antes de que culmine la excedencia siempre por escrito y por lo menos con 15 días de antelación.

saludos
Excedencia
17/03/2011 20:29
Buenas tardes. Acabo de registrame en el foro porque me preocupa mucho una cuestion laboral que afecta a mi mujer y que despues de indagar mucho en el foro, no he visto ninguna situación similar.

El caso que nos afecta es el siguiente:

Mi mujer trabaja a jornada completa en limpieza, yo llevo tres años en paro, tenemos dos hijos de 5 y 2 años, de ambos me ocupo yo, especialmente del pequeño con el que paso todo el día.

Si dios quiere, en breve me pondré a trabajar, quizas solo sea durante un mes o dos, aunque hay posibilidades de continuar.

Estamos pensando que como yo empezaría mas o menos en mayo, que mi mujer solicite el mes de vacaciones para esta fecha (creo que no tendrá problemas para que se las concedan ya que no son fechas tipicas de vacaciones y la empresa dispone de casi todo el personal, espero).

Pero el quid de la cuestion es que si mi trabajo se alarga en el tiempo, pensamos que mi mujer solicite una excedencia por cuidado de un menor, al menos hasta el proximo enero que cumple los 3 años. En este caso:

¿puede solicitar la excedencia estando de vacaciones, para así cuando se le terminen no dejar a mi hijo desatendido?

¿Existe algunos días de antelación con los que se ha de solicitar la excedencia?

¿La empresa está obligada a concedersela?

Perdón por extenderme tanto pero queria aclarar al maximo nuestra situacion.

Muchas gracias de antemano y un saludo.