La Ley 7/2007 del Estatuto Básico no dice nada de eso... La excedencia por interés particular es por eso... por un interés particular sin determinarlo.
Si te riges por este Estatuto no creo que tengas ese problema, lo digo por los otros Estatutos de Comunidades Autónomas que no suponen esa interpretación. Es más, es algo absolutamente habitual, si tu apruebas una oposición en otra Administración autonómica, local o estatal, da igual, tienes derecho a la excedencia para desarrollar el otro puesto sin problema, y a que se te guarde tu plaza de origen, eso sí.. la vuelta sería con peculiaridades.
Soy funcionario Público con una antiguedad de 18 años y he sacado otra plaza de funcionario en otra administración pública. Puedo pedir excedencia en la que ocupo en la actualidad y tomar posesion en la nueva? En que supuesto me encontraria en excedencia por interes particular o en el de incompatibilidad? Me han comentado que de pedir la de interes particular no podria ocupar otro puesto en la administración Pública. Saludos.