Buenas tardes, mi consulta está relacionada con una excedencia. Tengo una hija de 27 meses y desde que me incorporé a trabajar, solicité reducción de jornada laboral, trabajo 13 horas a la semana. Pero ahora quiero pedir una excedencia, puesto que han trasladado a mi marido a Almeria durante 10 meses y no quisiera perder el finiquito de mi empresa. No sé cómo hacerlo y por cuanto tiempo. Estoy entre la opción de que me despidan y cobrar el paro o pedir la excedencia y quizás así poder recibir algún día el finiquito que me corresponde. Antes de tener la reducción de jornada cotizaba unas 40 horas semanales, eso también me influye sobre la cantidad a cobrar en el paro.
Muchas gracias y felices fiestas
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Saludos
La situación de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, se considera situación asimilada al alta en caso de tramitarse un derecho a prestaciones por desempleo.
Esta situación no implicará que el período de excedencia vaya a computarse como de ocupación cotizada.
yo tengo otra duda sobre la excendencia. Tengo un chico que se pidio excedencia voluntaria por motivos personales, han pasado dos años y se ha reincorporado a su puesto de trabajo. Tengo entendido que no se le computa esos años como anituguedad al ser una excedencia voluntaria, pero ¿si el chico lleva 5 años en la empresa, no se le computa los años anteriores a efectos de antiguedad en la empresa?
No esta clara tú pregunta, si te refieres a volver a pedir otra excelencia.Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
A efectos de antigüedad, sí se le computa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Excedencia voluntaria. Se concede con al menos un año de antigüedad, y no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Dado que la situación de excedencia voluntaria se limita a dejar en suspenso el contrato de trabajo, este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales.
Esto ultimo no lo entiendo ¿explicaté?
"pero ¿si el chico lleva 5 años en la empresa, no se le computa los años anteriores a efectos de antiguedad en la empresa?"
Sí, esos "años anteriores" se le computan, pero lo que sucede es que al tratarse de una excedencia voluntaria, no sigue acumulando antigüedad durante el tiempo de la excedencia.
jejeje....q controversia..bueno a lo que me refiero es que por ejemplo tengo un chico que lleva en la empresa 5 años y hace 2 años se pidio una excedencia voluntaria. El chico se ha reincorporado a su puesto pero tengo que ponerle una fecha de antiguedad en la empresa y tengo entendido que por excendencia voluntaria no se le computa dicho periodo como antiguedad es para saber si tengo que aplicarle el plus de antiguedad o no. Gracias
Dberben, creo que la pregunta ha quedado suficientemente y correctamente contestada. No obstante en tú próxima consulta, evita frase y oraciones ambiguas.
Mira lo del consultante Abundio1, veras lo difícil que es contestar a su pregunta.
Je,je, discupa Trola, sé que a veces, según ma da, puedo ser un poco chinchón, pero yo no veo ninguna ambigüedad en los términos en que dberden plantea su consulta.
Deja claro que se refiere a una excedencia voluntaria y deja también claro que lo que quiere saber es como queda la antigüedad de ese trabaajdor tras su reincorporación.
Y queda claro que, al tratarse de una excedencia voluntaria, el tiempo de excedencia no computa a estos efectos, por lo que su antigüedad será la que había acumulado o tenia reconocida antes de la excedencia más la que vaya acumulando a partir de su reincorporación.
Repito, yo no veo ambigüedad en la pregunta sino confusión (que a veces puede ocurrir, y a mi el primero) al dar la respuesta (por estár pensando tal vez en otra cosa). Lo malo no es confudirse sino, en lugar de reconocerlo tratar de hacer sentir culpable al consultante (cuya exposición, insisto, me parece de lo más clara).