Según el art 46.5 del Estatuto de los trabajadores , conservas un reingreso preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiesen o se produjesen en la empresa.
Solicité una excedencia por 2 años que cumplieron el pasado mes de septiembre de 2003. Tras solicitar mi reincorporación, la empresa me entregó un documento informándome de que, en la actualidad, no existía ninguna vacante acorde a mi puesto y categoría. Imagino que ahora me queda esperar a que surja la misma. ¿Está la empresa obligada a contactarme prioritariamente si surje esa vacante? ¿Durante cuánto tiempo está vigente el derecho de incorporación preferente? ¿Caduca este derecho? ¿En qué circunstancias?