Hola:
El art. 46 del E.T. establece en su apartado 3 que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, desda la fecha de la resolución judicial o administrativa.
La excedencia mencionada es un derecho individual de los trabajadores tanto hombres como mujeres.
Es decir, que lo máximo establecido son tres años no existiendo mínimos. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Hola, acabo de tener un bebe, me estoy planteando pedir una excedencia, pero no deseo coger 1 año, sería posible... unos 3 meses ? o 6 meses ? o el minimo es un año ?
qué es lo que tengo que hacer ?
mil gracias.