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Excedencia

1 Comentarios
 
09/01/2004 13:49
Según lo establecido en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores; el trabajador con al menos una antiguedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco.

Saludos.
Excedencia
09/01/2004 09:22
Llevo trabajando en mi empresa actual desde Agosto del 2001, en un principio lo hice mediante un contrato de 6 meses el cual al llegar a su fin, es decir, en Febrero de 2002 se convirtió en indefinido. Me gustaría saber a partir de qué fecha genero derecho de solicitar excedencia y los plazos máximos de la misma.
Gracias