Hola Juanma. No conozco (porque no dices específicamente qué convenio de Hostelería: hay un mínimo de uno, para cada provincia) los pormenores de tu convenio de aplicación. De ahí que mi respuesta sea genérica.
Te digo, si empresario y trabajador son libres para ponerse de acuerdo y dar por finalizada su relación laboral, es lógico que puedan (también por mutuo acuerdo) dejarla en suspenso durante el tiempo que pacten. Estos pactos voluntarios, solo tienen como restricción lo establecido en el art. 3.1.c ET, o lo que es lo mismo, siempre que no se establezcan condiciones menos favorables para el trabajador, o que sean contrarios a las disposiciones legales o paccionadas.
Por lo que respecta al derecho de excedencia, el Estatuto de los Trabajadores concede ese derecho al trabajador (art. 46.2 ET), que cuente con al menos una antigüedad de un año y le permite que se le reconozca esa posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo NO MENOR de DOS AÑOS y NO MAYOR de CINCO.
Este derecho solo conserva la preferencia al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produzcan en el empresa (art.46.5 ET).
Finalmente y como te he indicado, deberás tener prestado un mínimo de un año, y a partir de ahí, no existe plazo para solicitar.
Mi pregunta es la siguiente, un trabajador (Conv. Hosteleria) pide una excedencia voluntaria por un periodo de un año,¿se podría prorrogar la misma?.
Si fuese posible, que plazo tiene para solicitarla.
Muchas Gracias.