Si lo que pretendes es que te despidan, facil lo tienes.
1- te miras el contrato 40 horas a la semana.
2-Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995
Referencia: BOE-A-1995-7730
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 17 de octubre de 2014
Sección 5.ª Tiempo de trabajo
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.
a si que con rebelarte y decirle a tu jefe, lo siento la ley me ampara y proteje solo 40 horas a la semana.
Las vacaciones van del 1 de agosto al 31 julio , por que lo estipula el convenio.
referente a la paternidad tengo 20 días ya que es un bebé con minusvalía y tengo para cogerlas hasta final de abril.
Y mi idea es pedir excedencia expresamente , para que me pongan al paro, ya que quieren que trabaje 54 h por semana de lunes a sábado y no pagar las y por 645€ que gano prefiero que me despidan, ya que me sale más barato eso que contratar canguro o pagar gguardería.
Puede solicitar excedencia si tiene, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa. El motivo por el que se pide no debe especificarse, obligatoriamente, en dicha solicitud, pero sí la duración de la misma.
Ahora, mi duda es si puede solicitar una excedencia mayor a lo que le quede de contrato. Vamos a suponer que sí, PERO NO LO SÉ (esperemos que alguien lo aclare).
Si se la conceden, puede disfrutar los días de vacaciones que haya devengado en 2015. No entiendo eso de que las vacaciones se cuentan de junio a junio.
Y lo de la paternidad tampoco lo entiendo. Ha de disfrutarse en unas fechas determinadas, no cuando al trabajador le convenga. Los dos días que reconoce el estatuto (hay convenios que dan más de dos) deben disfrutarse cuando nace el hijo. Y los 13 que concede la Seguridad Social se deben disfrutar durante el permiso de maternidad de la madre o inmediatamente después de éste. Si se encuentra en esos plazos sí podría disfrutar de los 13 días. Y si el hijo nace antes de que se vaya de excedencia también podría disfrutar los dos días.
En cuanto a cobrar el paro, si pide el reingreso y no se lo conceden sí tendría derecho, demostrándolo ante el SEPE.
Estoy pensando en pedirme una excedencia en el trabajo.
Pero mi contrato se acaba en junio. Y seguramente que no me renovaran si pido excedencia, pero no me importa ya que a partir de febrero me quieren hacer trabajar 9 h. diarias de lunes a sábado (54 h. semana y sin descanso ni para un café) y lo malo no es las horas sino que no las pagan.
Por lo tanto , como tengo pendiente igualmente pedir una excedencia para hacer prácticas en empresa de una licenciatura que estoy haciendo. Mi pregunta es , antes de la excedencia puedo coger mis días pendiente de paternidad 20 por caso especial 30 días de vacaciones ya que mis vacaciones son de junio a junio.
En resumen, cuando pida la excedencia , están obligados a darme mi paternidad y vacaciones correspondientes.
Por último y más importante, si estando de excedencia no me renuevan, tengo derecho a paro, ya que tengo aun pendiente por cobrar.