El que usted se encuentre en una lista de interinos, no la hace empleada pública, lo será cada vez que sea contratada. La condición de cargo público es aquel que se oocupa por elección de los ciudadanos, pongamos como ejemplo que usted haya salido como Concejal de su ayuntamiento.
Por otra y a rasgos generales por que no ahonda en su caso, usted no puede camuflar una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, para que ese tiempo en vez de revertir en el cuídado del menor, lo disponga usted para el ejercicio de su magisterio, por que podría tener serios problemas y ser expulsada de la administración publica.
Debe saber, que cualquier empleado público, funcionario o laboral, están sujetos a la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública.
hola a todos, mi situación es la siguiente yo estoy en la lista de profesores interinos y me llaman periódicamente cada curso y este curso me han dado vacante hasta el 30 de junio ya su vez trabajo en una empresa privada que llevo 20 años me gustaría saber si puedo coger una excedencia forzosa por cargo público de saber si el el funcionario docente cargo público o solo es un cargo público electos o bien como tengo hijos menores de 12 años si puedo coger una excedencia por cuidado de hijos si la empresa está obligada concederme lo y con que tiempo tengo para avisarles de antelación para avisar y un poco todos muchas gracias a todos Saludos