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Excedencia y vacaciones

6 Comentarios
 
Excedencia y vacaciones
30/08/2021 10:21
Buenos días. Yo he pedido una excedencia voluntaria y me he incorporado a mi puesto de trabajo hace cosa de un mes. En este año de excedencia mi empresa se ha fusionado con otra y las vacaciones de 23 días laborables que venía disfrutando han cambiado para nuevas incorporaciones a 32 días naturales.
Pues bien, me comentan que por la excedencia voluntaria mis condiciones en cuánto a este asunto han cambiado porque eran las condiciones del puesto pero mantengo mi categoría profesional y mi antigüedad. Esto puede ser?
30/08/2021 12:59
Buenos días, yo tengo una duda, si descanso dos días a la semana (Lunes, Martes por ejemplo) y en la misma semana me quiero coger vacaciones a partir del viernes, Me pueden quitar algún día de descanso por no trabajar la semana completa?
30/08/2021 16:20
Dedien, una excd voluntaria se le finiquita pero se mantiene el echo de reincorporación por tanto mantiene las condiciones que tenía antes de la excedencia, una fusión es como una subrogación en la que la empresa entrante y la saliente son responsables tanto en dchos como en cuestiones económicas, (cuotas a la SS, pago de nóminas, etc), está responsabilidad desde el momento de la fusión es de 3 años.
Entiendo que tras la fusión los cambios que se pretendan hacer se aplicará a los nuevos ctos, a usted no se le realiza un nuevo cto, usted tenía su cto suspendido, fíjese en la primera nomina no vayan a querer quitarle su antigüedad.
smo
30/08/2021 16:30
Dedien por cierto, no nos dice en qué trabaja ni cual es el convenio de aplicación, lo digo porque ese cambio tras la fusión en las vacaciones, debe respetar el convenio, hay convenios que fijan las vacaciones en días hábiles y otros en días naturales, si el convenio dice que las vacaciones son en días hábiles por mucho que la empresa quiera cambiarlo a días naturales, no puede.

En cuanto a luis83, estamos en las mismas, no los dice en qué trabaja ni cual es el convenio y esto que pregunta se sustenta en el convenio por lo que desconociendo lo no le podemos decir nada.
Sólo podemos decir que el ET como ley de mínimos, dice que serán 30 días de vacaciones y poniendo un ej el próximo mes de septiembre pongamos que empieza usted sus vacaciones el viernes 10 de septiembre, según el ET 30 días serian hasta el 9 de octubre, al ser en días naturales todos los descansos que le correspondieran entre estas fechas, cuentan para el cómputo se las vacaciones pero su descanso del 6 y 7 no computarán.
smo
30/08/2021 23:17
Jamgrrhh28
Muchas gracias! Les he enviado un e-mail a RRHH y me han respondido esto:"La excedencia voluntaria otorga al trabajador un derecho preferente de incorporación en caso de existir vacante en el momento de la solicitud de reingreso, es decir no hay una reserva del puesto de trabajo, por lo que las condiciones del puesto son las de la vacante ofertada."
Me siguen manteniendo la categoría profesional y la antigüedad. Es una incongruencia en si mismo.
Esa es la explicación...
30/08/2021 23:21
Jamgrrhh28
En mi contrato, con antigüedad desde el 2016, consta disfrute de vacaciones bajo convenio colectivo ( que son 32 días naturales) pero teníamos una mejora de la que veníamos disfrutando y que mis compañeros con antigüedad anterior a enero 2021 también siguen disfrutando. A mi consideran nueva incorporación por lo visto...
31/08/2021 04:17
Como siempre, nunca van a dar su brazo a torcer y por tanto tendrá que demandarlos ante el Juzgado de lo Social, una excedencia es una suspensión del cto y en su nómina tiene que constar la antigüedad del primer cto por tanto no es una incorporación nueva, digan lo que digan.
smo