Ante todo advertir que las stock-options u opciones de compra sobre acciones, por su novedad, aún no se recogen ni en la normativa laboral ni en la de seguridad social. Es por ello que hay que acudir al análisis concreto del plan ofrecido por cada empresa. Asimismo destacar que la jurisprudencia de los Tribunales superiores es polémica y contradictoria, por lo que el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en varias ocasiones sobre la problemática que plantea este tema.
El Tribunal Supremo ha afirmado que la empresa queda obligada a respetar el derecho de optar del empleado y que éste tiene el derecho a ejercitar esa opción cuando llegue el momento, salvo cuando ya no se encuentre en la empresa por causas a él imputables. En este sentido, considera como causas ajenas a la voluntad del trabajador su fallecimiento, incapacidad, jubilación o despido improcedente. Por contra, estima que el cese voluntario y el despido procedente obedece a la voluntad del trabajador y por tanto perdería el derecho.
En el caso de excedencia voluntaria, nada dice la jurisprudencia, pero hay que entender que en estos casos no se perdería el derecho, pues la excedencia no supone en ningún caso la extinción del vínculo laboral, del contrato de trabajo.
No obstante, es necesario que revises el contrato que firmastes para así determinar si se contempla la situación de excedencia.
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
¿Cual es el tratamiento de las stock options o opciones sobre acciones en caso de una excedencia?
Supongamos que se ha concedido un paquete de 1000 opciones que pueden ser ejecitadas a lo largo de cuatro años en paquetes de 250 opciones cada años. Si se solicita una excedencia voluntaria antes de transcurrir los cuatro años, ¿se perderían el resto de paquetes?
El estatuto de los trabajadores dice que en caso de excedencia se conserva la antigüedad pero no sé exactamente como aplicaría esto a las opciones sobre acciones.