Mi mujer está trabajando de auxiliar de clínica en un hospital de la seguridad social. Sustituye a una trabajadora que está en situación de excedencia por cuidado de hijo.
Dentro de pocos días se va a reincorporar la trabajadora en excedencia, pero con jornada reducida.
- ¿Se acabará el contrato de trabajo de mi mujer o por el contrario seguirá en vigor, sustituyendo a la persona que se reincorpora por el resto de jornada que deja sin cubrir?
- Y si se acaba el contrato de mi mujer, ¿ofertarán el resto de jornada que deja sin cubrir la trabajadora que se reincorpora tras la excedencia? ¿A quién se la ofertarán, a mi mujer o a la siguiente persona que está en la lista de sustitutos?
En principio, la causa de sustición ha finalizado, por tanto el contrato se extinguirá, es decir, que no se produce una transformación automática en el nuevo contrato.
La empresa, por tanto, podrá decidir como va a cubrir la vacante a timpo parcial que queda, según su política de planificación y cobertura de puestos de trabajo. Ahora bien, a mi me parece que lo más lógico sería continuar con la misma trabajadora (siempre que ésta estuviera de acuerdo), pero, como digo, eso ya es cuestión de planficación y de política empresarial.
En primer lugar, gracias por tu respuesta.
Entonces, según dices, ¿se extingue su contrato?¿no existe ninguna posibilidad de que se modifique solo en lo referente a la jornada?
¿A quién le tienen que ofrecer el nuevo contrato a media jornada, a mi mujer o deben seguir tirando de la lista de sustitutos y llamar al siguiente?
Vuelvo a insistir en este tema por 2 motivos:
1- mi mujer ESTARÍA DISPUESTA a aceptar la nueva situación, es decir, la jornada a tiempo parcial.
2- mi mujer sabe casi con certeza que la persona que regresa de la excedencia tiene la intención de solicitar la reducción de jornada DURANTE VARIOS AÑOS.
A mí también me interesa lo que plantea Mitxel. ¿Alguien que pueda aportar algo más?
Mi mujer está en una situación similar pero algo más complicada. Me explico.
En estos momentos está ocupando un puesto de trabajo que es de una trabajadora que está de excedencia por cuidado de un hijo.
Mi mujer está embarazada, y como en la empresa no le han podido cambiar de puesto, al final está en la situación llamada RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Para cubrir el trabajo de mi mujer, la empresa ha contratado a una tercera persona.
¿Qué sucedería si la persona que está en excedencia vuelve a su puesto próximamente? ¿Finalizarán los 2 contratos, es decir, el de mi mujer y el de su sustituto?
¿Seguirá cobrando mi mujer la prestación económica que corresponde por estar en riesgo durante el embarazo?
¿Podría luego solicitar la prestación por maternidad?
Bueno, yo si quereis vuelvo a decir lo mismo: el contrato se extingue con la reincorporación de la persona susituida,
En el caso de Mitxel, se crea una nueva situación y el puesto de trabajo a cubrir es distinto, por tanto, no se produce la transformación automática. Ante esa nueva situación la empresa aplicará los criterios de seleción que estime convenientes para la cobertura.
En cuanto al caso que plantea Josi, pues, más o menos lo mismo, la reincorporación produce desaparición de la causa del primer contrato la cual arrastra a la del segundo, por tanto, se produce la extinción de ambos.
En cuanto a las prestaciones, la de riesgo por embarazo se extingue por por la extinción del contrato , por tanto, en su caso, podría solicitar la prestación por desempleo (si tiene derecho a ell) y en cuanto pase a la situación de maternidad, pasará a recibir la prestación por maternidad pero sin alargarse por ello la prestación por desempleo.
En mi primera exposición, se me ha olvidado proponer la siguiente cuestión:
¿Variaría en algo que mi mujer estuviera de baja por enfermedad común, en lugar de estar en riesgo durante el embarazo? ¿Cuál es la diferencia para una mujer trabajadora embarazada entre estar en una u otra situación?